Ayudas PICE a visitantes

Madrid, España. Hasta el 31 de mayo de 2015.
Ayudas a visitantes
Programa de Internacionalización de la Cultura Española (PICE)
http://www.accioncultural.es

Ver las bases Aquí!

 

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OBJETO DE LAS AYUDAS

El Programa de Internacionalización de la Cultura Española (PICE), en su modalidad de Visitantes, tiene como objetivo facilitar la presencia en España de prescriptores, agentes, profesionales y programadores internacionales de prestigio en el ámbito de las artes y la cultura, a efectos de que tengan una experiencia de primera mano de la oferta del sector cultural y creativo español en sus distintas áreas temáticas y puedan establecer con ellas relaciones directas y personales.

Las visitas se producirán preferentemente en el marco de eventos sectoriales o específicos celebrados en España, con el fin de establecer lazos con creadores, artistas y profesionales del sector cultural y creativo español con vistas a desarrollar acuerdos para programaciones o colaboraciones en el exterior.

Mediante estas ayudas a visitantes extranjeros a España, el programa facilita la internacionalización del sector creativo español, y se complementa ex post con la otra modalidad del Programa, las Ayudas a Movilidad, que incentivan la salida al exterior de los artistas, profesionales y creadores españoles en desarrollo de los acuerdos antes referidos.

 

 

PRESENTACION Y PLAZO DE SOLICITUDES

El solicitante de la ayuda sólo podrá ser una entidad española en las áreas temáticas de Artes Visuales; Arquitectura y Diseño; Cine; Literatura y Libro; Música; y Artes Escénicas, que actúe como anfitriona del visitante internacional y que organice un evento con proyección estatal que agrupe a profesionales del sector o programe actividades que incluyan el contacto con profesionales, artistas o creadores de esa área temática cultural. AC/E dará el acceso de alta al solicitante para participar en estas ayudas.

Asimismo, los candidatos extranjeros propuestos como visitantes para ser acogidos por las entidades anfitrionas en España que correspondan, podrán ser propuestos a Acción Cultural Española (AC/E) a iniciativa de las siguientes instituciones culturales oficiales españolas:
Instituto de Artes Escénicas y Música (INAEM) de la Secretaría de Estado de Cultura
Instituto de Artes Cinematográficas y Audiovisuales (ICAA) de la Secretaría de Estado de Cultura
Dirección General de Bellas Artes, Bienes Culturales, Archivos y Bibliotecas (DGBABCAB),
Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro (DGPICL), de la Secretaría de Estado de Cultura
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) – Instituto Cervantes (IC)
Acción Cultural Española (AC/E)

No se admitirán propuestas que provengan de otras instituciones o personas físicas, siendo AC/E quien autorizará el acceso a la aplicación informática a las entidades solicitantes anfitrionas para la realizar la solicitud de las ayudas.

Las entidades solicitantes anfitrionas dispondrán de dos plazos anuales sucesivos de presentación de solicitudes:

El primer plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día 1 de enero de 2015 a las 00.00 horas (GMT+1) hasta las 24.00 horas (GMT +1) del 31 de enero del mismo año.

El segundo plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día 1 de mayo de 2015 a las 00.00 horas (GMT+1) hasta las 24.00 horas (GMT +1) del 31 de mayo del mismo año.

Se considerarán preferentemente las solicitudes que propongan visitantes que no hayan obtenido ayuda en la modalidad PICE/VISITANTES en la convocatoria del año anterior.

Sólo se aceptarán solicitudes debidamente cumplimentadas en la aplicación informática en castellano o en inglés.

El acceso al formulario de solicitud en la aplicación informática se hará durante el plazo referido en 2.4 desde una zona restringida disponible a través de la página web de AC/E www.accioncultural.es
Para acceder a dicha zona y formalizar la solicitud, las entidades anfitrionas solicitantes recibirán un correo electrónico de parte de Acción Cultural Española (AC/E) informándoles de que han sido invitados por dicha institución a participar en el programa de Visitantes y en el que el encontrarán un enlace que les dará acceso al sistema.

Cada solicitud deberá ser presentada a una única área temática cultural. Aquellas solicitudes que se presenten a más de un área quedarán eliminadas del proceso.

No se admitirán solicitudes incompletas y serán rechazadas aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria.

La visita aprobada contará con una ayuda máxima, cuya asignación podrá imputarse a las siguientes partidas relativas a la misma: – gastos de desplazamiento internacional; – gastos de alojamiento; – dietas de manutención; – otros gastos relacionados (desplazamientos internos, traducciones, etc.)

Las entidades solicitantes podrán recabar información adicional o complementaria y clarificar cualquier duda respecto a esta edición de las ayudas, a las distintas áreas temáticas culturales, en las siguientes direcciones:
Artes escénicas (teatro y danza): artesescenicas@accioncultural.es
Artes visuales, arquitectura y diseño: artesvisuales@accioncultural.es
Cine: cine@accioncultural.es
Literatura y libro: literatura@accioncultural.es
Música: musica@accioncultural.es

 

EVALUACION DE LAS SOLICITUDES Y ADJUDICACION DE LAS AYUDAS

Un Comité Asesor externo especializado nombrado por AC/E se encargará de evaluar a los candidatos extranjeros, el programa de visitas propuesto y la idoneidad de la entidad anfitriona.

En relación al PERFIL DEL CANDIDATO/VISITANTE se valorará:- que sea una personalidad relevante en su país de origen con capacidad de decisión a la hora de programar o prescribir contenidos culturales; – que provenga de un país que sea de especial interés o de actuación prioritaria para la política cultural española y referente en el sector cultural al que pertenece.

En cuanto al PERFIL DEL PROYECTO DE VISITA SOLICITADA, se valorará:
– que se trate de una visita en el marco de un proyecto o evento en España representativo del área temática cultural correspondiente, de carácter estable con continuidad en el tiempo (festival, encuentro, etc.) y calidad reconocida o especial interés emergente para su consolidación en el sentido referido;
– que sea, preferentemente, una actividad que permita una asistencia colectiva de agentes, profesionales, prescriptores o programadores extranjeros;
– que la visita ayude a promover o consolidar la presencia de profesionales, creadores, artistas o producciones culturales españoles en los correspondientes circuitos culturales internacionales;
– que se trate de una visita que no reciba otras ayudas públicas españolas para el mismo fin.

El plazo de resolución para la concesión de las ayudas será de 20 días naturales a partir de la fecha límite de recepción de solicitudes en cada una de las dos convocatorias anuales publicándose en la web de AC/E la lista provisional de entidades anfitrionas beneficiarias y sus candidatos visitantes aceptados.

La relación definitiva de entidades anfitrionas y visitantes beneficiarios de las ayudas se publicará en la web de AC/E http://www.accioncultural.es finalizado el plazo de aceptación de las ayudas referidas en el punto 4.1, tras la correspondiente decisión adjudicataria final del órgano directivo competente de AC/E.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Las entidades anfitrionas adjudicatarias de las ayudas deberán aceptar las mismas en el plazo de diez días tras la publicación referida en punto 3.4, y se comprometen a aceptar el contenido de estas bases y cumplir con las obligaciones derivadas de las mismas (así como resolver satisfactoriamente cualquier requisito, procedimiento o exigencia administrativos necesarios para el eficaz cumplimiento de los objetivos de estas ayudas de acuerdo con dichas bases.

Las visitas propuestas que resulten beneficiarias de las ayudas deberán realizarse en el plazo no superior a un año, a contar desde la fecha de finalización del plazo de aceptación referido en punto 4.1 y la publicación por AC/E de la lista definitiva de resolución de la ayuda.

La aceptación de la ayuda por parte de la entidad anfitriona y visitantes beneficiarios comporta la disponibilidad de los mismos para responder a una encuesta de calidad acerca del PICE Visitantes que AC/E realiza regularmente tras cada convocatoria para la mejora del funcionamiento del Programa.

PAGO DE LAS AYUDAS

Por norma general, las entidades anfitrionas beneficiarias españolas recibirán la ayuda tras la finalización del proyecto. En casos excepcionales, estas entidades podrán solicitar a AC/E la aprobación de un adelanto de hasta un 50% de la cantidad máxima concedida. En dichos casos excepcionales aprobados por AC/E, se establecerán dos pagos: uno previa presentación de factura por ese 50%, y un segundo pago tras la finalización de la actividad.

En ambos casos deberá presentarse factura siguiendo lo establecido en el documento orientativo sobre facturación. Para que AC/E pueda proceder al pago final de la ayuda, las entidades anfitrionas deberán presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad de la actividad visitante y de la aplicación de los fondos mediante:

Una Memoria Económica que contendrá:

– Relación clasificada de gastos y fecha de pago con cargo a la ayuda.
– Facturas o documentos de valor probatorio de dichos gastos.

Una Memoria de Actividad que incluya:

– Ficha técnica de la visita.
– Fotografías en soporte digital de la actividad y los visitantes.
– Programa de la visita realizada.
– Resumen de conclusiones sobre la visita junto con su repercusión mediática y/o pública.

Sólo cuando la entidad beneficiaria haya presentado la mencionada documentación, AC/E abonará el importe justificado, hasta el máximo concedido mediante transferencia bancaria, en un plazo aproximado de 30 días tras la recepción de la correspondiente factura en buena y debida forma, emitida en euros, así como la memoria económica y el resto de documentación detallada en las presentes bases.

Si, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad objeto de la ayuda, el beneficiario no ha presentado dicha documentación se entenderá que éste renuncia a la ayuda concedida.

Podrá consultarse la relación de proyectos con la participación de visitantes del programa PICE en la web de AC/E: http://www.accioncultural.es

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. Los beneficiarios de las ayudas a VISITANTES, se comprometen a aceptar el contenido de las bases de la convocatoria y a cumplir con las obligaciones derivadas de las mismas.

2. Las actividades propuestas por las entidades beneficiarias deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la finalización del plazo para la aceptación. 3. Los referidos beneficiarios deberán aceptar la ayuda concedida a través de la aplicación informática en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación de los resultados en la página web de AC/E. Se entenderá que el beneficiario desiste de su petición de ayuda de no recibirse esta comunicación dentro de dicho plazo.

4. Tras la aceptación de la ayuda el beneficiario comunicará de forma textual e individualmente -con copia a AC/E- a los artistas, profesionales o creadores extranjeros participantes en el proyecto de actividad el contenido del siguiente texto: “Su participación en este proyecto de actividad ha sido posible gracias a la ayuda concedida por Acción Cultural Española AC/E en el marco de su Programa de Internacionalización de la Cultura Española (PICE), en su modalidad de Visitantes, que tiene como objetivo facilitar la creación de lazos de contacto y conocimiento entre los prescriptores y programadores internacionales de instituciones culturales de prestigio, y los profesionales, artistas y creadores españoles”

5. En caso de que tras la aceptación de la ayuda por parte del beneficiario se produjeran cambios en los términos del proyecto aprobados (lugar, fechas, participantes, etc.), estos deberán ser comunicados a AC/E a la mayor brevedad posible, con objeto de que ésta confirme o revoque su decisión de mantener la concesión de la ayuda ante el cambio propuesto. AC/E se compromete a comunicar por escrito al beneficiario la aceptación o rechazo de los cambios a la mayor brevedad posible.

6. El beneficiario se compromete a facilitar a AC/E toda la información complementaria que ésta solicite relativa a la actividad objeto de ayuda

7. El beneficiario entregará a AC/E, en los cinco días siguientes al comienzo del proyecto, una selección de imágenes del proyecto y, en especial, de la participación de los visitantes extranjeros aprobados por AC/E. Estas fotografías podrán utilizarse a efectos de dar publicidad y difusión del proyecto incluido en el presente documento en la web de AC/E y para su uso interno, así como en la información corporativa y de difusión de la entidad AC/E sobre sus acciones, que se realicen tanto en formato papel como electrónico. El beneficiario se compromete a acordar con sus legítimos titulares, para los usos anteriormente mencionados, la cesión no exclusiva de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública sobre las imágenes que se entreguen a AC/E, eximiendo a AC/E de toda responsabilidad por este concepto.

8. La aceptación de la ayuda comporta la disponibilidad del beneficiario y de los visitantes extranjeros aceptados para la actividad para responder a una encuesta de calidad acerca del PICE Visitantes que AC/E realiza regularmente tras cada convocatoria para la mejora del funcionamiento del Programa.

9. En caso de editarse alguna publicación o material de difusión, el beneficiario lo remitirá en formato digital a AC/E, o alternativamente entregará dos ejemplares en soporte papel en su domicilio social.

10. El beneficiario se compromete a destacar la colaboración de Acción Cultural Española, AC/E, en todos los materiales gráficos, de difusión y de documentación, y en toda publicación relacionada con el proyecto objeto de la ayuda, utilizando para ello logotipos y/o textos que le proporcione los servicios de difusión de AC/E.

11. Los logotipos y/o textos proporcionados estarán presentes en los materiales para prensa, otros medios de comunicación, incluyendo los digitales, e informaciones relacionadas con el proyecto que se faciliten a los diversos medios de comunicación y redes sociales. El beneficiario se compromete a enviar pruebas de estos materiales con un plazo mínimo de cinco días naturales, para que los servicios de difusión de AC/E puedan dar su conformidad a los mismos con carácter previo a su difusión.

12. El beneficiario de las ayudas se compromete a incluir en su página web un enlace con la página web de AC/E (www.accioncultural.es) DOCUMENTOS PARA PROCEDER AL PAGO El pago de la ayuda se hará efectivo al finalizar la actividad y previa presentación de los siguientes documentos: – Factura por el importe de la ayuda o de los gastos justificados, donde se debe incluir los datos del emisor y receptor.

• Datos del receptor
Sociedad Estatal de Acción Cultural S.A.
C/José Abascal, 4-4ª planta 28003
Madrid NIF e Intracommunity
VAT number : ESA 81553521

• Datos del emisor Entidades con residencia fiscal en la Unión Europea. Las facturas deben incluir el intracommunity VAT number de la entidad emisora o justificar que no tiene obligación de tenerlo, además de su nombre o razón social y dirección. Las facturas deben contener los datos bancarios completos del emisor y el IBAN

– Memoria económica, donde se detallen los gastos asumidos con la ayuda. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la actividad para la que se le reconoce la ayuda, no gastos generales de la institución beneficiaria.
– Copia de facturas justificativas hasta el total del importe de la ayuda.

 

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