Ayudas para la Cinematografía Española

Madrid, España. Hasta el 8 de abril de 2013.
Ayudas Cinematográficas para Proyectos
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA)
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
http://www.boe.es


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ayudas_cinematografia_espania_marzo_abril_2013

 

La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) convoca a través de la resolución del 11 de marzo de 2013, ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

La gestión centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común y en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica, así como en la orientación de las ayudas hacia actividades de ámbito estatal o proyección internacional.

En efecto, teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se contemplan, resulta imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que compense la desigual implantación en el territorio de los agentes del sector, sin que ello impida el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas dentro de su competencia. En todo caso, la caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales.

Por último, el presente régimen de ayudas ha sido autorizado por la Comisión Europea del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su normativa de desarrollo.

La ayuda está destinada a productores independientes que quieran llevar a cabo proyectos de largometraje que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, que sean de carácter documental o experimental, o incorporen nuevos realizadores (se entenderá por nuevo/a realizador/a quien, a la fecha de finalización de esta convocatoria, no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica).

Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas que sean de carácter independiente.

Para dichas ayudas se estima necesaria la cantidad de 4.000.000 euros , y el importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 1.000.000 euros por película beneficiaria.

Objeto y condiciones.

Se convocan para el año 2013, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la realización de largometrajes sobre proyecto. Dichas ayudas estarán limitadas a proyectos que se encuentren dentro de una de las siguientes categorías:

– Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social.

– Que sean de carácter documental.

– Que sean de carácter experimental.

– Que incorporen nuevos realizadores. Se entenderá por nuevo/a realizador/a quien, a la fecha de finalización de esta convocatoria, no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

Dotación e imputación presupuestaria.

Para dichas ayudas se estima necesaria la cantidad de 4.000.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2013.

La efectividad de dicha cuantía, conforme a lo establecido en el mencionado precepto, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito con cargo al mismo concepto presupuestario o a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que procede, con carácter previo a la resolución de concesión.

En dicho crédito se destinará entre un mínimo del 15 por 100 y un máximo del 25 por 100 para proyectos de carácter documental.

El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 1.000.000 euros por película beneficiaria siempre que dicho importe no supere la inversión del productor, ni el 50 por 100 del presupuesto de la misma.

Requisitos de las solicitudes.

La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).

En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como Anexo de esta Resolución, podrán presentarse en el

Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura,
plaza del Rey n.º 1, 28071
Madrid

o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha en la propia instancia. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en su caso, a través de certificados telemáticos. No obstante el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto décimo de la presente resolución.

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