Fondo Estímulo a la Actividad Editorial Cordobesa

Ciudad de Córdoba, Argentina. Hasta el 24 de junio 2019.
Fondo Estímulo a la Actividad Editorial Cordobesa
Dirección de Emprendimientos Creativos, División de Letras y Editorial
Municipalidad de Córdoba
editorialmunicipalidad@gmail.com
https://cultura.cordoba.gob.ar

Bases

 

Fondo Estímulo a la Actividad Editorial Cordobesa

CONVOCATORIA ABIERTA
Fecha de apertura: 8/04/2019
Fecha de cierre: 24/06/2019

Fondo Estímulo a la Actividad Editorial Cordobesa

La Municipalidad de Córdoba, invita a los editores de la ciudad de Córdoba a participar en la convocatoria del “Fondo Estímulo a la Actividad Editorial Cordobesa” Edición 2019, destinado a promover la industria editorial cordobesa. Consciente del impacto que tuvo en sus orígenes este Fondo Estímulo en el desarrollo de la edición independiente en Córdoba. Igual que en el año 2018, la presente convocatoria también alienta propuestas de libros electrónicos (ePub, sin DRM [Digital Rights Management]), con el propósito de contribuir a su desarrollo en Córdoba.
Los interesados deberán adaptarse a las condiciones del reglamento que se detalla con anterioridad.

La Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Córdoba, a través de su Dirección de Emprendimientos Creativos, División de Letras y Editorial, invita a los editores de la ciudad de Córdoba a participar en la convocatoria del “Fondo Estímulo a la Actividad Editorial Cordobesa” Edición 2019, destinado a promover la industria editorial cordobesa. Consciente del impacto que tuvo en sus orígenes este Fondo Estímulo en el desarrollo de la edición independiente en Córdoba. Como en 2018, la presente convocatoria también alienta propuestas de libros electrónicos (ePub, sin DRM [Digital Rights Management]), con el propósito de contribuir a su desarrollo en Córdoba.

De las editoriales

Estarán en condiciones de participar aquellas editoriales que, teniendo domicilio en Córdoba Capital, se hubieren acreditado previamente ante el área Editorial Municipal. A tal efecto, completarán el Formulario Único de Editoriales de Córdoba, exhibirán los antecedentes de lo producido (catálogo) y forma de distribución, junto a los correspondientes registros legales otorgados por organismos oficiales (Municipalidad de Córdoba, AFIP, Dirección de Rentas, etc.).

Las editoriales deberán acompañar copia de la documentación que las acredite como tales (estatutos, inscripción societaria); copia del DNI de su responsable legal y documentación que demuestre vinculación de dicho responsable legal con la editorial. En el caso de colectivos conformados como editorial, será necesaria una declaración de la totalidad de sus integrantes, firmada ante autoridad policial o escribano público, en la que se establezca quién es su representante legal a los efectos de la participación a la presente convocatoria. No serán aceptadas las Editoriales que pertenezcan a (o estén vinculadas institucionalmente con) instituciones, públicas o privadas, ya que el Estímulo se dirige a editoriales independientes.

Podrán presentar a este Estímulo su primera publicación las editoriales noveles que cumplan con los requisitos antes mencionados, a excepción de la exigencia del catálogo. Queda excluida la participación en esta convocatoria de personal municipal, en concordancia a lo establecido en el Estatuto del Personal Municipal (Ord. 7244 y modificatorias).

La participación del Fondo Estímulo a la Actividad Editorial se regirá por el siguiente cronograma:

2.a. Integración del Jurado. El día lunes 8 de abril de 2019 se dará a conocer la integración del Jurado designado para evaluar las propuestas presentadas, mediante Resolución de la Dirección de Emprendimientos Creativos.

2.b. Recepción de propuestas. Los proyectos se receptarán desde el 8 de abril al 24 de junio de 2019, en las oficinas de la Editorial Municipal (Independencia 30, 1º piso Cabildo, ingreso por Patio Menor – Novecento, ciudad de Córdoba).

2.c. Acta de recepción. El 3 de julio de 2019 se suscribirá el Acta de Recepción de Propuestas, a través de Resolución de la Dirección de Emprendimientos Creativos, con el listado de todas las propuestas recibidas y que se ajusten a los requerimientos de la presente convocatoria. Hasta esa fecha, se notificará a los participantes en caso de existir vicios u omisiones subsanables.

2.d. Actuación del Jurado. Entre los días 4 y 11 de julio de 2019, el Jurado evaluará los proyectos presentados, informándose su dictamen a través de un Acta, refrendada mediante Resolución de la Dirección de Emprendimientos Creativos el 12 de julio de 2019. La Secretaría de Cultura podrá disponer la participación en el Jurado de un integrante de la Editorial Municipal, en carácter de secretario de actas, con voz pero sin voto.

2.e. Todas las Resoluciones, se darán a conocer los días miércoles (según corresponda) a partir del 13 de abril de 2019 y hasta la publicación del Acta del Jurado, con los estímulos otorgados, el 12 de julio de 2019. Los interesados podrán visar las mismas en las oficinas de la Editorial Municipal, los miércoles, de 8 a 14 hs., o bien en la página oficial de la Secretaría de Cultura (http://cultura.cordoba.gob.ar/). Realizada la publicación en la página oficial, comenzarán a computarse los plazos para que los interesados puedan, si correspondiera, recurrirlas

Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas obras que hagan referencia a jornadas o actas de congresos, libros de texto, manuales de aplicación o libros de autoayuda. En otro sentido, se recomienda a los editores atender a la diversidad de géneros, a fin de lograr una mayor variedad de propuestas, salvo el caso en que el género defina el perfil del sello editorial.

De los autores Ar. 4º: Cada editorial deberá ofrecer un solo proyecto o libro por autor, no pudiendo un autor ser presentado simultáneamente a través de dos o más editoriales. Adjunto a los proyectos se elevará un breve currículum que incluya información bio-biblográfica del autor.

Las editoriales deberán favorecer la alternancia de autores, por lo que deberán evitar presentar propuestas de aquellos que hubieran recibido el auspicio en la convocatoria inmediata precedente. Esta disposición exceptúa a los autores fallecidos. Queda excluida la participación de los propios editores en carácter de autores de proyectos, sea a través de su propio sello editorial o de otro.

De la presentación de proyectos y presupuestos

A través de su responsable legal, cada editorial podrá presentar hasta 3 (tres) proyectos de publicación, en formato impreso o electrónico (e-books) de obras inéditas (en cualquiera de los formatos, impreso o digital), en lengua castellana. Los proyectos se presentarán en formato digital (PDF, para los proyectos impresos; ePub sin DRM, para las propuestas de libro electrónico), en un CD o DVD (constando en su carátula el título de la obra, autor, género, formato –libro impreso o libro electrónico– y editorial) conteniendo la maqueta del libro propuesto. Deberá asimismo acompañarse una carpeta A4 con la siguiente documentación: carátula (título de la obra, autor, género y editorial proponente); una breve reseña sobre la obra, con la explicitación de los criterios editoriales para su presentación al Fondo Estímulo; presupuesto de edición; precontrato firmado entre el autor y el editor; y breve noticia bio-bibliográfica del autor. Si el Jurado lo considera necesario, y para una más acabada evaluación de la propuesta, en el caso de las propuestas del libros impresos podrá requerirse a la editorial proponente la maqueta del libro en papel.

▪ Libros en papel: la maqueta del libro propuesto deberá contar con los elementos suficientes a fin de poder apreciar la propuesta en su integralidad, en función de su contenido y estructura, formato, la diagramación, diseño gráfico, etc. Libros electrónicos (sin DRM): el archivo ePub deberá contar con todas las funcionalidades ofrecidas por el formato ePub: variedad tipográfica, redimensionamiento automático de caja de texto, función de búsqueda, marcación de párrafos, inclusión de notas por parte del lector, etc. El libro digital propuesto deberá contar con portada, contraportada y metadatos (como mínimo: autor, título, fecha de publicación, género, editorial, ISBN e información sobre derechos de propiedad intelectual).

▪ Libro en papel: El presupuesto, firmado por el editor, consignará: número de páginas, formato, tirada (no inferior a trescientos ejemplares), sistema de impresión, gramaje del papel interior (preferiblemente, 80 grs./m2), si posee o no ilustraciones y/o fotografías; gramaje del papel de tapas, a cuántas tintas irán impresas; encuadernación, costo total de edición, parcial de impresión, precio unitario, precio de venta al público, plazo de edición y forma de distribución. No se aceptarán libros abrochados. El plazo para la presentación de las publicaciones (ya editadas) no podrá excederse del 1º de septiembre del año de la convocatoria.

Libro electrónico (e-book): el presupuesto, firmado por el editor, consignará cantidad de caracteres del libro (con y sin espacios), si posee o no ilustraciones, fotografías, video, sonido, etc.; costo total de edición, precio de venta al público, fecha de edición, forma de distribución. El plazo para el lanzamiento de las publicaciones ya editadas no podrá excederse del 1º de octubre del año de la convocatoria.

▪ Se presentará asimismo un precontrato de edición firmado entre autor y editor, donde se explicite el acuerdo entre partes para liquidar derechos de autor, tirada (en el caso de libros en papel), etc., dejando constancia de que su validez solo será efectiva en caso de que la obra sea seleccionada para recibir este Estímulo. Dicho documento deberá reflejar la descripción del presupuesto, tanto en los materiales utilizados y características de la edición, como en su tirada y detalle económico, prestando atención a las fechas consignadas. El precontrato implica que el autor conoce y acepta el presente Reglamento, y da fe de que la obra propuesta es inédita (en cualquier formato, papel y/o electrónico), a fin de resguardar la confianza del editor y el espíritu de este Fondo. En el caso de los libros electrónicos (e-books), el precontrato debe consignar expresamente el compromiso del editor (y el consentimiento del autor) de que los libros presentados en este formato NO TENDRÁN DRM (Digital Rights Management) al momento de su publicación. Se recomienda que, al momento de su presentación a esta convocatoria, las obras propuestas estén registradas ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, a fin de resguardar los derechos del autor durante la sustanciación de la convocatoria.

▪ NOTA: El material de las propuestas presentadas (en formato digital y/o impreso) no serán devueltos.

Aquellas editoriales que presenten más de un proyecto anexarán a la documentación impresa un Orden de Prioridad, con una breve justificación del criterio adoptado para tal ordenamiento; no obstante, quedará para el Jurado la potestad de alterar dicho orden, a fin de privilegiar una determinada estructura discursiva o temática sobre otra. No se considerarán presentaciones que propongan, dentro del cupo del art. 6º, una versión en papel y otra digital del mismo libro.

De la admisión y selección de proyectos

Los proyectos editoriales serán considerados por:

a) la Editorial Municipal, que constatará el cumplimiento del presente Reglamento en etapa posterior a su recepción, no dando por admitida ninguna propuesta hasta su correspondiente evaluación previa;
b) con posterioridad, por un Jurado de tres miembros, de reconocida trayectoria en el campo editorial (escritores, editores, libreros, especialistas en arte, diseño gráfico, publicación electrónica, etc.), que elevará un dictamen fundado al Departamento Ejecutivo para instrumentar la adjudicación del Estímulo.

El Jurado deberá realizar la selección de proyectos de merituado de interés científico, literario y/o académico, con atención en aquellos que se sustenten en criterios tales como economía de recursos y consustanciación entre texto, imagen y factura gráfica. Observará –además de la trayectoria de las editoriales y su desempeño en ediciones anteriores de este Fondo Estímulo– que la coherencia entre calidad y estética se refleje tanto en el exterior como en el interior de las ediciones; y que la relación costo-precio de venta al público sea equilibrada. El Jurado podrá, si lo considera necesario, convocar a los proponentes durante la evaluación de propuestas, a fin de que brinden mayores informaciones relativas a las propuestas presentadas y a su vinculación con sus respectivos proyectos editoriales.

De la asignación del Estímulo

Libros en papel: el estímulo no podrá superar el 50 % (cincuenta por ciento) del presupuesto presentado y hasta $ 30.000 (pesos treinta mil). Libros electrónicos ePub: el estímulo será de hasta el 100% (cien por ciento) del presupuesto presentado y hasta $ 15.000 (pesos quince mil quinientos).

Las Editoriales participantes cuyos proyectos resultaren seleccionados firmarán con la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Córdoba, entre el 18 y el 29 de julio de 2019, como condición para el otorgamiento del estímulo, un convenio en el que se establecerá el monto del estímulo otorgado. En el caso de los libros en papel, dicho convenio establecerá, como contraprestación del Estímulo otorgado, la entrega a la Editorial Municipal de 30 (treinta) ejemplares impresos de cada libro beneficiado por este Fondo Estímulo. Para los libros electrónicos (e-books), dicho convenio establecerá la entrega de una copia de los archivos finales (versión de publicación) en los formatos .ePub, .mobi y .pdf (todos sin DRM) de los libros electrónicos beneficiados a la Editorial Municipal, para la plena disposición de los mismos, venta y o distribución gratuita.

El monto dispuesto por la Municipalidad de Córdoba para el Fondo Estímulo a la Actividad Editorial Cordobesa -2019 asciende a $ 392.000 (Pesos Trescientos Noventa y Dos Mil). Art. 13º: Libros en papel: Las obras que resultaren seleccionadas deberán llevar impreso –no sellado– en la página de datos editoriales el iso-logotipo de la Municipalidad de Córdoba, además del Escudo Municipal junto a la leyenda: “Obra publicada con el auspicio de la Municipalidad de Córdoba, Fondo Estímulo a la Actividad Editorial Cordobesa 2019 –Ordenanza 8808”–, de acuerdo al modelo gráfico que deberán requerir oportunamente a la Editorial Municipal; número de ISBN, pie de imprenta (tirada, fecha, lugar) y logotipo de la Editorial responsable. Libros electrónicos (e-books): Las obras que resultaren seleccionadas deberán llevar en la página de datos editoriales, el iso-logotipo de la Municipalidad de Córdoba, además del Escudo Municipal junto a la leyenda: “Obra publicada con el auspicio de la Municipalidad de Córdoba, Fondo Estímulo a la Actividad Editorial Cordobesa 2019 –Ordenanza 8808–”, de acuerdo al modelo gráfico que deberán requerir oportunamente a la Editorial Municipal; número de ISBN, pie de edición (fecha, lugar) y logotipo de la editorial responsable.

Penalidades

Las Editoriales que se presenten a la convocatoria del Fondo Estímulo a la Actividad Editorial Cordobesa estarán obligadas a cumplir, en tiempo y forma, los términos fijados en el presente Reglamento. Aquellas que no lo hicieran serán pasibles de quedar inhibidas de participar en convocatorias posteriores de este Fondo Estímulo y/o cualquier otra convocatoria (estímulo, beca, concurso, etc.) en cuya organización participe la Municipalidad de Córdoba, existentes o por crearse. Complementariamente, la Municipalidad de Córdoba podrá accionar la vía legal para resarcirse de eventuales perjuicios ocasionados por el incumplimiento de los términos del presente Reglamento por parte de las editoriales seleccionadas.

Los ejemplares cedidos a la Municipalidad de Córdoba según lo establecido en el art. 11º del presente (en papel o formato electrónico ePub), podrán ser distribuidos por la Editorial Municipal, a título gratuito, en escuelas, bibliotecas públicas y/o instituciones culturales, pudiendo asimismo disponer de su venta en forma directa. Asimismo, la Editorial Municipal tendrá la potestad de alojar los libros electrónicos (e-books) para su descarga en páginas web que propicien la lectura de los mismos, como así también tendrá disponibilidad plena de autorizar su circulación y distribución mediante otros canales digitales.-

Los importes percibidos por la venta de los ejemplares así adquiridos (Art. 2º, Ordenanza 8808) serán ingresados a Rentas Generales, al igual que otros ingresos corrientes (Ingresos Eventuales), los cuales serán considerados para el crédito de la Partida Presupuestaria del ejercicio siguiente en el Fondo Estímulo a la Actividad Editorial Cordobesa.

Cualquier situación no prevista será resuelta por la Secretaría de Cultura, a través de la Editorial Municipal, en su carácter de Ente Organizador.

 

+ info https://cultura.cordoba.gob.ar

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