Bogotá, Colombia. Hasta el 11 de julio y 31 de octubre de 2025. 5:00 p.m.
Convocatoria Co.Crea
Corporación Colombia Crea Talento – CoCrea
MinCulturas
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Postula y Gestiona tu Proyecto
Proyectos con Aportes de Terceros – PAT/PAP
Proyectos sin Aportante Identificado – PAI
Anexo 1. Marco Normativo
Anexo 2. Glosario
Anexo 3. Guía de postulación
Anexo 4. Preguntas frecuentes
Anexo 5. Documentos proyectos de infraestructura de espectáculos públicos de las artes escénicas
Formato 1. Carta de intención de aportes
Formato 2. Plan de ingreso de los aportes al proyecto
Formato 3. Proyectos infraestructura de espectáculos de las artes escénicas
Convocatoria Co.Crea
Cierre PAI: 11 de julio de 2025, a las 5:00 p.m.
Cierre PAT y PAP: 31 de octubre de 2025, a las 5:00 p.m.
Corporación Colombia Crea Talento – CoCrea
MinCulturas
Un puente entre aportantes y creadores El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes – MinCulturas y la Corporación Colombia Crea Talento – CoCrea promueven el ejercicio de los derechos culturales y la sostenibilidad de los ecosistemas culturales y creativos al conectar inversionistas y donantes con proponentes de proyectos de las artes, las culturas y el patrimonio cultural.
Para dar cumplimiento a este propósito MinCulturas y CoCrea dan apertura a la convocatoria 2025 en el marco del Convenio No. 4056 de 2024. Al participar en la convocatoria CoCrea 2025 se generan las condiciones para acceder al incentivo tributario que otorga MinCulturas. Este incentivo no solo beneficia fiscalmente a los aportantes, sino que propicia el fortalecimiento y la dinamización de los sectores.
Objeto de la convocatoria
Fomentar la sostenibilidad de las artes, las culturas y el patrimonio cultural en Colombia, mediante Proyectos con Aportes de Terceros (PAT) y Proyectos con Aportes Propios (PAP) permitiendo a los contribuyentes que realicen dichos aportes acceder al incentivo tributario establecido en el artículo 180 de la Ley 1955 de 20191 , modificado por el artículo 27 de la Ley 2277 de 20222.
¿Qué es el incentivo tributario y cómo funciona?
El incentivo tributario es una herramienta diseñada para promover la financiación de proyectos que impactan positivamente las artes, las culturas y el patrimonio cultural en Colombia. Este beneficio, establecido en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 27 de la Ley 2277 de 2022, permite a las personas naturales o jurídicas contribuyentes en Colombia obtener un Certificado de Inversión o Donación, en adelante CID, sobre los aportes realizados a proyectos avalados por la convocatoria CoCrea 2025. De esta manera, los contribuyentes del impuesto de renta pueden deducir de su base gravable el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor en dinero que hayan aportado a estos proyectos.
¿Cómo acceder al incentivo tributario?
Los proponentes deberán presentar sus proyectos en la modalidad PAT o PAP, cumpliendo con los requisitos establecidos en estos términos de referencia. Los proyectos que después de la evaluación cuenten con un puntaje igual o superior a ochenta (80) puntos obtendrán un aval otorgado por CoCrea, que los habilitará para iniciar la ejecución del proyecto, una vez cuenten con el o los aportes mínimos del quince por ciento (15%) de las inversiones o donaciones susceptibles del beneficio tributario. El beneficio tributario para los aportantes se formaliza a través del CID emitido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. El CID es un título valor que se puede usar como deducción a la base gravable del impuesto de renta o negociar en el mercado secundario de acuerdo con las necesidades del aportante.
Tipos de aportes
• Inversión: para efectos de la presente convocatoria se entiende como inversión el acto de entrega de dinero enmarcado en un acuerdo privado entre el proponente del proyecto y el aportante que contempla expectativas de retorno económico acordadas entre las partes, además del CID para deducirlo de la declaración del impuesto de renta o para negociarlo en el mercado secundario.
• Donación: para efectos de la presente convocatoria se entiende como donación el acto a título gratuito e irrevocable que consiste en la entrega de dinero en efectivo sin retorno económico y permite al donante recibir el CID para deducirlo de la declaración del impuesto de renta o para negociarlo en el mercado secundario.
¿Qué son los Proyectos con Aportes de Terceros (PAT)?
Los Proyectos con Aportes de Terceros (PAT) son aquellos que reciben recursos económicos en calidad de inversión o donación por parte de una o varias personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto de renta con la intención de garantizar su viabilidad y desarrollo. Estos aportes se entregan como financiamiento directo y se destinan al cumplimiento de los objetivos del proyecto.
Este modelo de cooperación financiera fomenta la corresponsabilidad, la colaboración estratégica y la sostenibilidad de las iniciativas, permitiendo a los ejecutores ampliar su impacto y generar beneficios en el ámbito cultural, social y económico, dependiendo de la naturaleza del proyecto. Los proyectos postulados se considerarán PAT siempre y cuando los aportes de terceros sean inversiones o donaciones iguales o superiores al cincuenta y uno por ciento (51%) del valor de la partida.
El proponente puede realizar aportes propios al proyecto en cualquier momento de la ejecución. En cualquier caso, para que los aportes realizados tanto con recursos de terceros como propios sean objeto del beneficio tributario estos deberán ser en dinero y estar incluidos en el presupuesto. Las inversiones o donaciones a proyectos en esta modalidad deberán ser gestionadas por el proponente con anterioridad a la postulación. CoCrea no proporciona financiamiento ni asegura la obtención de aportes de terceros, estos deben ser gestionados por los proponentes con anterioridad a la postulación. No obstante, si el proponente del proyecto lo requiere, CoCrea podrá ofrecer acompañamiento en la gestión comercial y proporcionar información técnica sobre los beneficios tributarios del incentivo.
Características específicas para PAT:
Colaboración estratégica: Implica la participación de terceros interesados en cooperar con el proyecto en calidad de inversionistas o donantes. Diversificación de fuentes: Pueden contar con múltiples fuentes de aportes de terceros, lo que reduce la dependencia de un único financiador y fortalece su sostenibilidad.
Criterios de transparencia: Requieren de mecanismos claros de rendición de cuentas hacia los terceros que aportan al proyecto para garantizar que los recursos sean utilizados de manera óptima y cumplan con los objetivos establecidos.
Impacto ampliado: Pueden tener un mayor alcance y capacidad para generar impacto cultural, social o económico gracias a la cooperación financiera de uno o varios terceros. Acuerdos y beneficios mutuos: En el caso de inversiones puede haber acuerdos sobre retornos financieros o beneficios específicos para los terceros, mientras que las donaciones se realizan sin esperar retribuciones económicas directas.
El aval otorgado a los proyectos postulados en PAT tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de la comunicación enviada por CoCrea mediante la cual se informa de la obtención del aval. Si al finalizar este período el proponente no ha firmado el Acta de Compromiso de Ejecución ACE, (Ver anexo 2: Glosario), el aval caducará de manera automática.
Para el inicio de la ejecución de proyectos avalados, los proponentes deberán declarar que cuentan con inversiones o donaciones realizadas por terceros con un Aporte Mínimo de Inicio AMI (Ver anexo 2: Glosario), correspondiente al quince por ciento (15%) del valor total de los aportes (inversiones o donaciones). Este valor representa el monto mínimo requerido para que el proponente pueda comenzar a utilizar los aportes de inversión o donaciones sujetos al incentivo tributario.
¿Qué son los Proyectos con Aportes Propios (PAP)?
Los Proyectos con Aportes Propios (PAP) son aquellos en los que los recursos necesarios para su ejecución son proporcionados por el mismo proponente quien será al mismo tiempo el responsable de la ejecución del proyecto. Estos recursos financieros deben cubrir los costos asociados a la realización del proyecto y reflejan la capacidad del ejecutor para asumir la responsabilidad económica del mismo. Los proyectos postulados se considerarán PAP siempre y cuando los aportes propios sean iguales o superiores al cincuenta y un por ciento (51%) del valor de la partida. El proponente puede realizar aportes de terceros al proyecto en cualquier momento de la ejecución. En cualquier caso, para que los aportes realizados tanto con recursos de propios como de terceros sean objeto del beneficio tributario, estos deberán ser en dinero y estar incluidos en el presupuesto. Características específicas para PAP: Financiación principal del titular: Los recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto provienen principalmente del proponente quien debe ser contribuyente del impuesto de renta en Colombia.
Autonomía financiera: El proyecto depende de la capacidad financiera del proponente lo que le permite control sobre las decisiones y el manejo de los recursos. Compromiso financiero y operativo: El proponente, quien es el mismo aportante, asume la responsabilidad económica y operativa del proyecto. Impacto directo de la gestión financiera: La calidad y los resultados del proyecto dependen directamente de la planificación financiera y del uso adecuado de los recursos propios. El aval otorgado a los proyectos postulados en PAP tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de la comunicación enviada por CoCrea mediante la cual se informa de la obtención del aval. Si al finalizar este período el proponente no ha firmado el Acta de Compromiso de Ejecución ACE (Ver anexo 2: Glosario), el aval caducará de manera automática. Los proponentes deberán declarar que cuentan, a título propio, con un Aporte Mínimo de Inicio AMI (Ver anexo: Glosario), correspondiente al quince por ciento (15%) del valor total de los aportes. Este valor representa el monto mínimo requerido para que el proponente pueda comenzar a utilizar los aportes sujetos al incentivo tributario.
Cambio de modalidad entre PAT y PAP
Los proponentes tendrán la posibilidad de solicitar el cambio de modalidad entre PAT y PAP siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para la nueva modalidad elegida y no hayan suscrito el Acta
de Compromiso de Ejecución ACE (Ver anexo: Glosario). Para tal efecto
es preciso seguir los siguientes pasos:
• Remitir una solicitud que manifieste la intención y la justificación del cambio de modalidad e indique el código del proyecto y el proponente al correo electrónico convocatoria@colombiacrea.org
• Una vez recibida la solicitud, CoCrea revisará el cumplimiento de los requisitos para determinar si se aprueba o no el cambio de modalidad.
• En caso de ser aprobado el cambio, el proponente será informado a través de una comunicación formal enviada por CoCrea. Para la creación del vehículo financiero deberá tener en cuenta lo establecido en estos términos de referencia en el numeral 11.3.3.3.3 para la nueva modalidad del proyecto.
Sectores y enfoques de las artes, las culturas y el patrimonio cultural en los que se pueden presentar los proyectos Los sectores de las artes, las culturas y el patrimonio cultural comprenden todas aquellas actividades, disciplinas o prácticas con dinámicas propias que hacen parte de los campos elegibles contemplados en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 27 de la Ley 2227 de 2022 y que contribuyen a la identidad cultural, la creatividad y la memoria de una sociedad. Los sectores de las artes y las culturas se enmarcan en los diferentes eslabones de la cadena de valor, entre otros, investigación, formación, creación, producción y gestión, circulación y difusión y apropiación social y, por su parte el patrimonio cultural abarca eslabones como identificación, documentación, investigación, significación, valoración, conservación, revitalización, puesta en valor y apropiación social.
Un proyecto puede abarcar múltiples sectores por lo que en ese caso se recomienda que el proponente, al momento de la postulación, seleccione el sector predominante, es decir, aquel que tendrá el mayor impacto en su ejecución. Para la formulación de los proyectos se debe tener en cuenta que en algunos sectores se definen restricciones específicas y en el numeral 8 se establecen las restricciones por tipo de proponente y proyecto. A continuación, se presentan los sectores de las artes, las culturas y el patrimonio cultural en los cuales es posible presentar proyectos.
6.1 Artes 6.1.1 Artes vivas y espectáculos
Proyectos de espectáculos públicos de las artes escénicas3 y las representaciones en vivo de expresiones artísticas tales como teatro, danza, música, circo, magia, narración oral escénica, títeres y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, la sensibilidad y el conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico. Esta definición comprende las siguientes dimensiones: i) Expresión artística y cultural, ii) Reunión de personas en un determinado sitio y, iii) Espacio de entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana. 6.1.2 Artes plásticas y visuales Proyectos que comprendan, entre otras disciplinas, videoarte, arte digital, instalaciones, arte efímero, dibujo, grabado, fotografía, pintura, escultura u otras manifestaciones plásticas y visuales que exploran el uso del espacio y los materiales.
Sectores y enfoques de las artes, las culturas y el patrimonio cultural en los que se pueden presentar los proyectos Los sectores de las artes, las culturas y el patrimonio cultural comprenden todas aquellas actividades, disciplinas o prácticas con dinámicas propias que hacen parte de los campos elegibles contemplados en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 27 de la Ley 2227 de 2022 y que contribuyen a la identidad cultural, la creatividad y la memoria de una sociedad. Los sectores de las artes y las culturas se enmarcan en los diferentes eslabones de la cadena de valor, entre otros, investigación, formación, creación, producción y gestión, circulación y difusión y apropiación social y, por su parte el patrimonio cultural abarca eslabones como identificación, documentación, investigación, significación, valoración, conservación, revitalización, puesta en valor y apropiación social. Un proyecto puede abarcar múltiples sectores por lo que en ese caso se recomienda que el proponente, al momento de la postulación, seleccione el sector predominante, es decir, aquel que tendrá el mayor impacto en su ejecución. Para la formulación de los proyectos se debe tener en cuenta que en algunos sectores se definen restricciones específicas y en el numeral 8 se establecen las restricciones por tipo de proponente y proyecto. A continuación, se presentan los sectores de las artes, las culturas y el patrimonio cultural en los cuales es posible presentar proyectos.
6.1 Artes 6.1.1 Artes vivas y espectáculos
Proyectos de espectáculos públicos de las artes escénicas3 y las representaciones en vivo de expresiones artísticas tales como teatro, danza, música, circo, magia, narración oral escénica, títeres y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, la sensibilidad y el conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico. Esta definición comprende las siguientes dimensiones: i) Expresión artística y cultural, ii) Reunión de personas en un determinado sitio y, iii) Espacio de entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana. 6.1.2 Artes plásticas y visuales Proyectos que comprendan, entre otras disciplinas, videoarte, arte digital, instalaciones, arte efímero, dibujo, grabado, fotografía, pintura, escultura u otras manifestaciones plásticas y visuales que exploran el uso del espacio y los materiales.
Restricciones
No se podrá postular proyectos de intervención en bienes
del patrimonio cultural material de propiedad privada que
involucren mejoras suntuosas7 o que afecten
la integralidad del bien.
No se podrán postular proyectos de establecimientos
gastronómicos comerciales.
6.3 Artesanías
De acuerdo con lo establecido por la Unesco8 en relación con los productos artesanales, se indica que son aquellos elaborados por artesanos y artesanas, ya sea de forma completamente manual, con herramientas simples o con maquinaria que no sustituya la intervención directa del artesano, quien aporta el elemento principal en el resultado final. Estos productos pueden fabricarse en cualquier cantidad y emplean materias primas provenientes de fuentes sostenibles. Su singularidad radica en características distintivas como su funcionalidad, estética, creatividad, conexión cultural, valor decorativo, tradicional, simbólico, y su relevancia social o religiosa. Los proyectos postulados en este sector deberán incluir al menos una de las siguientes características desarrollar actividades basadas en tradiciones locales, referentes de memoria e identidades; en el manejo experto de técnicas transmitidas de generación en generación y en diferentes ambientes de aprendizaje; y en las que predomina el trabajo manual, así como el conocimiento, uso, adaptación y transformación de materias primas y herramientas que provienen de territorios determinados.
Restricciones
No se podrá postular proyectos para la dotación de maquinaria de características industriales que sustituyan la intervención directa del artesano. No se podrá postular proyectos para la dotación de equipos para empresas manufactureras. No se podrá postular proyectos en los que predomine la producción industrial en serie con características artesanales. 6.4 Formación artística y cultural Se podrán presentar proyectos para la formación en sectores de las artes, las culturas, el patrimonio cultural, la gestión y la gerencia cultural. Estos proyectos podrán estar dirigidos a cualquier tipo de público y propiciar el acceso de los ciudadanos y su participación en procesos de enseñanza – aprendizaje artística y cultural.
5 Infraestructura cultural
Proyectos enfocados exclusivamente en estudios y diseños, construcción, dotación y adecuación de infraestructuras culturales. Estos proyectos deberán centrarse en el desarrollo, modernización, adecuación, ampliación, restauración o creación de espacios físicos destinados exclusivamente al desarrollo de prácticas artísticas, culturales y de patrimonio cultural y garantizar condiciones óptimas para su funcionamiento y sostenibilidad. Es deseable que se contemplen procesos de diseño colaborativo en donde se tenga en cuenta a los usuarios finales, así como el contexto geográfico y sociocultural y el paisaje arquitectónico con el fin de garantizar espacios ambientalmente sostenibles que contemplen las técnicas artesanales y arquitectónicas y materiales constructivos de la región. En este sentido, a la convocatoria CoCrea 2025 se podrá presentar, entre otros, proyectos de infraestructura cultural para los siguientes usos:
• Archivos
• Bibliotecas
• Casas de cultura
• Centros culturales 9
• Centros de memoria histórica y otras infraestructuras de la cultura de la memoria
• Cocinas tradicionales, incluida la infraestructura para cocinas tradicionales 10
• Escuelas de artes y oficios
• Escuelas de formación artística
• Espacios para residencias artísticas
• Espacios tradicionales de encuentro y transmisión del conocimiento de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y pueblos Rrom
• Estudios de filmación
• Estudios de grabación
• Fonotecas
• Fototecas
• Galerías de arte y salas de exposición
• Librerías
• Museos
• Salas de cine
• Auditorios y salas de música y conciertos
• Teatros
• Otros espacios cuyo uso habitual sea la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas
Para la convocatoria CoCrea 2025, la infraestructura especializada en la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas es la definida en la Ley 1493 de 201111 se integra al sector de infraestructura cultural. Dentro de la categoría de infraestructura destinada a la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas no se considera la infraestructura cinematográfica, así como las plazas de toros, estadios, coliseos deportivos, parques temáticos o de atracciones mecánicas, ni espacios destinados a ferias artesanales, desfiles de moda, reinados, carreras hípicas o desfiles en espacios públicos con fines de expresión política, económica, religiosa o social.
En adelante, los proyectos de infraestructura para espectáculos públicos de las artes escénicas previstos en la normativa antes citada no serán evaluados por el Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas – CIEPA, en 12 , sino por los mecanismos y criterios establecidos por CoCrea en la presente convocatoria. Nota 1: Las acciones de intervención en el espacio público podrán ser incluidas en los proyectos postulados únicamente en los siguientes casos: si forman parte integral de la infraestructura cultural, si son requeridas por la normativa urbana en relación con dicha infraestructura, o si están establecidas dentro de las medidas de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) o Planes Especiales de Salvaguardia (PES). Nota 2: Los proyectos de diseño de infraestructura cultural que sean avalados y ejecutados satisfactoriamente tendrán la posibilidad de presentar el proyecto para su construcción en un plazo máximo de un (1) año a partir de la aprobación del informe final de ejecución de la fase de diseño teniendo en cuenta los siguientes pasos:
• Remitir una solicitud manifestando la intención de postular el proyecto para la fase de construcción de la infraestructura cultural, indicando el código del proyecto de diseño y el titular, al correo electrónico: convocatoria@colombiacrea.org
• Una vez aprobada la solicitud, se habilitará la plataforma CoCrea durante máximo un (1) mes para realizar la postulación del proyecto de construcción.
• El proyecto será evaluado de acuerdo con las condiciones y tiempos establecidos en estos términos de referencia.
Nota 3: Los proyectos de infraestructura cultural podrán incorporar infraestructura complementaria que se relacione de manera directa con el modelo de sostenibilidad de dicho equipamiento, siempre y cuando esta no supere el cuarenta por ciento (40%) del área total del proyecto.
Restricciones
En un mismo proyecto no podrán incluirse actividades de diseño y obra (construcción y adecuación) de una misma infraestructura. Proyectos para la construcción, dotación o adecuación de establecimientos de comercio tales como restaurantes, bares, hoteles, centros comerciales o fondas. Tampoco proyectos para sedes de organizaciones culturales que no tengan programación permanente abierta al público. 6.5.1 Gestión de infraestructura cultural Proyectos que abarcan actividades y procesos relacionados con el modelo de gestión, la programación, dinamización y apropiación de espacios culturales destinados al desarrollo artístico y cultural, social y comunitario. En este caso la gestión de infraestructura cultural hace referencia a diseñar, coordinar y ejecutar procesos y actividades culturales que promuevan la sostenibilidad, el acceso, la participación activa de los ciudadanos, el goce y el disfrute de bienes y servicios culturales por parte de diversos públicos. La gestión de infraestructura cultural incluye la circulación de contenidos culturales y la realización de eventos y actividades que fomenten la interacción entre las comunidades, así como la implementación de estrategias que fortalezcan la apropiación social del espacio y una programación orientada a garantizar la sostenibilidad, impacto y capacidad para responder a las necesidades del territorio en el que opera. Los proyectos deben apuntar a consolidar las infraestructuras culturales como escenarios democráticos, de diálogo, intercambio, enseñanza-aprendizaje y creación individual y colectiva, integrando la innovación, la diversidad y la inclusión como pilares fundamentales de su gestión.
6.6 Industrias culturales y creativas
6.6.1 Audiovisual
Proyectos que comprenden las actividades de desarrollo, preproducción, producción, postproducción, distribución y exhibición de cine, videos, animaciones, programas, anuncios, comerciales de televisión y demás contenidos enmarcados en el sector audiovisual.
Restricciones
• No se podrá postular proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje que hayan sido reconocidos como proyectos nacionales por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para acceder al beneficio tributario del ciento sesenta y cinco por ciento (165%) como deducción al impuesto de renta de que trata el artículo 16 de la Ley 814 de 200313 . Lo anterior, debido a la regla de no concurrencia de beneficios tributarios. No se podrá postular proyectos de obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas o posproducidas en Colombia de manera total o parcial cuando sean previamente aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia para acceder al beneficio tributario de que trata el inciso segundo del artículo 9 de la Ley 1556 de 201214 en lo relacionado a los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA). Esto debido a la regla de no concurrencia de beneficios tributarios.
6.6.2 Medios interactivos
Proyectos que comprendan actividades asociadas a la producción de obras protegidas por el derecho de autor basadas en la conjugación de diferentes medios visuales, gráficos, sonoros, escritos y audiovisuales, entre otros, así como contenidos audiovisuales interactivos que permiten al espectador la interacción y toma de decisiones en la obra. De igual manera, aquí se esperan proyectos para la creación de videojuegos y contenidos de realidad virtual y aumentada, instalaciones interactivas de artes plásticas y visuales, materiales de educación artistica y cultural y otros proyectos cuya ejecución recaiga sobre varios canales o en los que hay participación activa del espectador.
6.6.3 Diseño
Proyectos que abarquen las prácticas orientadas a la creación, conceptualización o representación de soluciones estéticas, funcionales e innovadoras aplicadas en diversos contextos culturales, sociales y económicos. Este sector incluye áreas como el diseño gráfico, de modas, arquitectónico, industrial, de interiores, u otras formas de diseño que integran creatividad, técnica y propósito para la elaboración de prototipos, representaciones gráficas o conceptuales, así como actividades que permitan el desarrollo de posteriores etapas a la fase de diseño. Los proyectos que se postulen en este sector podrán vincular la fase de producción siempre y cuando no predomine la producción en masa15 e incluir la fase de comercialización. En el caso de proyectos de diseño arquitectónico solo se podrá presentar la fase de diseño. Restricción No se podrá postular proyectos en los que predomine la producción en masa.
6.6.4 Editorial
Proyectos que comprendan el conjunto de procesos y actividades para la elaboración de prototipos, representaciones gráficas o conceptuales que permitan el desarrollo de posteriores etapas a la fase de diseño; la creación, producción, distribución y comercialización de contenidos escritos o digitales, como libros, revistas, periódicos, cómics y otras publicaciones; así como el trabajo de autores, editores, diseñadores, impresores, distribuidores, agentes literarios, traductores y libreros que compartan el objetivo de hacer accesible el conocimiento, la cultura y el entretenimiento a través de diversos formatos. Aquí también se invita a la participación de proyectos relacionados con producción de obras literarias, promoción de editoriales independientes, ferias y festivales del libro y la lectura, publicación de revistas, encuentros u otras actividades enmarcadas en el sector editorial.
6.6.5 Fonográfica
Proyectos relacionados con la creación, producción, postproducción y distribución de grabaciones de audio, radiales o sonoras provenientes tanto de la industria musical como de otros sectores creativos y culturales.
6.6.7 Software y sistemas de información
Proyectos relacionados con el análisis, diseño de estructuras, contenidos y códigos necesarios para el desarrollo de programas informáticos,
sistemas operativos, aplicaciones y videojuegos. Según el ordenamiento
jurídico colombiano, este sector está protegido por las normas de derecho de autor y puede registrarse bajo la categoría de “Obras literarias y
artísticas” ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio
del Interior. Teniendo en cuenta lo anterior, se podrá presentar proyectos de creación, producción, circulación o comercialización de software
o sistemas de información vinculados específicamente al ámbito de las
artes, las culturas y el patrimonio cultural.
Restricción
No se podrá postular proyectos dirigidos exclusivamente al desarrollo o realización de transacciones financieras en sitios web o aplicaciones móviles.
6.6.8 Publicidad
Proyectos que desarrollen y difundan mensajes creativos con el propósito de promocionar productos, servicios, ideas o causas a públicos específicos e integren enfoques innovadores para influir en su comportamiento y percepción. A la vez se abre aquí la posibilidad de postular proyectos vinculados a estrategias de posicionamiento de marca, campañas de impacto social y otras iniciativas que potencien la conexión entre emisores y audiencias ciudadanas en entornos físicos y digitales.
6.6.9 Turismo cultural
De acuerdo con la definición de la Organización Mundial del Turismo: “El turismo cultural es un tipo de actividad turística en el que la motivación esencial del visitante es aprender, descubrir, experimentar y consumir los atractivos/productos culturales, materiales e inmateriales, de un destino turístico. Estos atractivos/productos se refieren a un conjunto de elementos materiales, intelectuales, espirituales y emocionales distintivos de una sociedad que engloba las artes y la arquitectura, el patrimonio histórico y cultural, el patrimonio gastronómico, la literatura, la música, las industrias creativas y las culturas vivas con sus formas de vida, sistemas de valores, creencias y tradiciones”.16
En ese mismo sentido, “el turismo cultural debe promover enfoques centrados en las personas, la conexión de las personas con el patrimonio y los lugares, así como el diálogo y la comprensión intercultural, al abordar las políticas y prácticas del patrimonio a nivel local, nacional e internacional. Las expresiones y recursos culturales desempeñan un papel crucial en el diseño de estrategias para los destinos turísticos y en la promoción del acceso a la cultura para todas las personas, incluidas las personas con discapacidad y aquellas con necesidades de acceso específicas”. 17
Teniendo en cuenta lo anterior, se podrán presentar proyectos que propicien el turismo cultural sostenible mediante el diseño o implementación de rutas turísticas culturales que promuevan la relación entre la cultura y el cuidado del medio ambiente e integren las prácticas culturales y los saberes tradicionales con la conservación de la biodiversidad y la participación activa de las comunidades locales. Entre estos, también se podrán presentar proyectos de turismo biocultural que promuevan la interacción y equilibrio entre ecosistemas saludables, el bienestar de la comunidad, el desarrollo económico justo y equitativo en los territorios donde se desarrolla, la experiencia del viajero y la sostenibilidad económica empresarial. Los proyectos de turismo biocultural deberían contar con una o varias de las siguientes características:
• Integración Cultura-Naturaleza: pone en valor los vínculos entre las prácticas culturales y los ecosistemas locales promoviendo actividades turísticas que respeten y fortalezcan estos lazos.
• Promoción del Patrimonio Cultural: resalta el rol del patrimonio tangi ble e intangible como motor de desarrollo sostenible y como herramienta para la cohesión social y territorial.
• Participación comunitaria: favorece la inclusión de las comunidades locales en la planificación, gestión y beneficio de las actividades turísticas, respetando sus saberes y prácticas ancestrales.
• Fortalecimiento territorial: contribuye al posicionamiento de los territorios como destinos sostenibles integrando el patrimonio biológico y cultural en una oferta turística diferenciada.
Restricción
No se podrá postular proyectos para la construcción
o dotación de hoteles o alojamientos.
6.7 Gestión Cultural
Proyectos vinculados a programas, prácticas y acciones con un enfoque integral y multidisciplinar capaces de generar o fortalecer las capacidades de los agentes, organizaciones y sectores culturales, y posicionar a la cultura como pilar del desarrollo sostenible en articulación con los sectores educativos, científicos, económicos, ambientales, sociales o políticos. En este sector se pueden presentar proyectos para la realización de mercados culturales, encuentros, ferias, entre otros espacios de relacionamiento, intercambio o fortalecimiento del ecosistema cultural, que propendan por la creación de modelos de gestión y administración que animen la participación ciudadana y propendan por la información, planificación, financiación, cooperación y otras acciones de las que depende la sostenibilidad de las artes, las culturas y el patrimonio cultural.
6.8 Periodismo
Proyectos en todas las formas de contenido escrito, sonoro, audiovisual y multimedia que proporcionan a los ciudadanos información fidedigna y basada en hechos que explican y dan contexto sobre los asuntos de interés público. Caben aquí proyectos de periodistas y colectivos de periodistas como medios de comunicación, ya sean tradicionales (radio, televisión, prensa escrita) o digitales (podcast y otros formatos en línea). También se convocan aquí investigaciones periodísticas, reportajes, crónicas y otros géneros periodísticos.
6.9 Enfoques
Los enfoques hacen referencia a temáticas específicas sobre las cuales se puede diseñar, formular y desarrollar un proyecto en el sector cultural y creativo. En los enfoques se podrá postular proyectos de uno o varios sectores de los arriba mencionados.
6.9.1 Cultura de la memoria
Proyectos que aborden conscientemente la preocupación por hacer memoria del pasado con el fin de construir sociedades más fuertes, más respetuosas de la diversidad y con identidades más compactas. Concretamente, el llamado de esta convocatoria se dirige a proyectos de las artes, las culturas y el patrimonio cultural comprometidos con la búsqueda de la verdad, la memoria, la justicia, la reparación y la no repetición. Entre esos proyectos se contemplan, centros de memoria histórica u otros lugares de memoria o espacios museográficos dedicados a resignificar el pasado, archivos u otros procesos que aporten desde lo cultural a la memoria histórica de Colombia.
6.9.2 Cultura y Naturaleza
Proyectos que integren prácticas culturales, conocimientos tradicionales y expresiones artísticas con el entorno natural y el reconocimiento de la relación entre las comunidades y su territorio a través de la promoción del uso sostenible de los recursos naturales, la protección de los saberes ancestrales ligados a la naturaleza, la conservación del patrimonio biocultural y el fortalecimiento de las identidades locales. En el enfoque de Cultura y Naturaleza se podrán postular proyectos con énfasis distintos y relacionados con otros ecosistemas de los que trata a continuación y de manera focalizada en Ciudadanos del Río, comunidades creadoras. Ciudadanos del Río: Comunidades Creadoras 2025
Tomando como antecedente los resultados de los proyectos Ciudadanos del Río: Comunidades Creadoras 2024, la convocatoria CoCrea 2025 fortalecerá el enfoque de cultura y naturaleza, buscando promover la participación de las comunidades en la preservación de su entorno. A continuación, se relacionan las temáticas en las que se deben inscribir los proyectos de Ciudadanos del Río: Comunidades Creadoras 2025, aclarando que un proyecto puede relacionarse con una, varias o con todas:
a) Conservación de la biodiversidad y protección y restauración de ecosistemas Conocimientos tradicionales, saberes y prácticas culturales que evitan la degradación y deforestación de ecosistemas asociados a las fuentes hídricas, protegen y conservan la fauna y flora silvestre, controlan las especies invasoras y garantizan la conectividad de corredores biológicos. (ej. restauración ecológica, recuperación de especies nativas).
b) Consumo y producción sostenibles Conocimientos tradicionales, saberes y prácticas culturales que promueven formas de consumo y producción sostenibles y respetuosas con el medio ambiente (ej. pesca tradicional, uso de plantas nativas, semillas, etc) También se refiere al uso eficiente de los recursos naturales, la producción y el consumo de productos locales, el fomento de la gastronomía tradicional y de la artesanía local. Así mismo, se incluye el mejoramiento de los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento y de regulación hídrica.
c) Manejo y adecuación del hábitat Conocimientos tradicionales, saberes y prácticas culturales relacionados con la comprensión y adaptación al territorio, la interacción con el medio ambiente, lo cual incluye técnicas tradicionales de construcción (ej. construcciones palafíticas, canalización y drenaje de aguas).
d) Gestión del riesgo y adaptación al cambio climático Conocimientos tradicionales, saberes y prácticas culturales que fortalecen la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima, los desastres naturales y la acción antrópica, como por ejemplo medidas para disminuir la vulnerabilidad de ecosistemas, recursos naturales, actividades productivas y mejorar la restauración hídrica. (ej. manejo de inundaciones, crecientes, sequías).
e) Construcción de comunidad, memoria y paz Manifestaciones y prácticas culturales, rituales y eventos festivos que fortalecen la construcción de comunidad y la memoria colectiva, promueven la convivencia y paz y la apropiación social de las fuentes hídricas. Incluye prácticas culturales que propendan por la valoración y resignificación de fuentes hídricas que hayan sido declaradas víctimas del conflicto armado, con el fin de recuperar la estima y el aprecio por éstas y propender por su apropiación social, como vehículo de construcción de comunidad, convivencia y paz. Vistas las temáticas anteriores, la convocatoria invita a postular proyectos artísticos y culturales que fomenten la preservación de las fuentes hídricas por medio de las prácticas culturales, memorias, saberes y tradiciones de las comunidades. Es deseable que los proyectos aporten a la visión de la cultura y del patrimonio cultural como elemento integrador y potenciador de territorios sostenibles, dado que las manifestaciones, saberes y prácticas culturales son clave en la búsqueda de soluciones integradoras que ayuden a fortalecer las conexiones entre las comunidades y las fuentes hídricas. Nota: para el enfoque cultura y naturaleza, se podrá postular proyectos relacionados con el río y con otros ecosistemas (páramos, manglares, humedales, etc).
¿Quiénes pueden participar?
Los siguientes son los tipos de proponentes que pueden presentar uno o más proyectos relacionados con los sectores de las artes, las culturas y el patrimonio cultural a la convocatoria CoCrea 2025. Es importante señalar que los proponentes deberán cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo con el tipo de proponente.
7.1 Personas naturales
Colombianos o extranjeros residentes en Colombia mayores de dieciocho (18) años.
7.2 Alianzas entre personas jurídicas
Se entiende como la asociación de mínimo dos (2) personas jurídicas que se unen para postular un proyecto en los sectores de las artes, las culturas y el patrimonio cultural. En caso de presentarse bajo esta figura, la alianza deberá designar una persona jurídica como representante ante CoCrea y aportar el certificado de existencia y representación legal de cada una de las personas jurídicas que la integran cumpliendo con los requisitos por tipo de participante establecidos en estos términos de referencia. 7.3 Personas jurídicas de derecho privado Entidades conformadas por un conjunto de personas o bienes reconocidas por la ley con capacidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, para adquirir derechos y contraer obligaciones. Estas personas deben estar debidamente constituidas en Colombia bajo cualquier tipo o modalidad autorizada por la ley a través de un certificado de existencia y representación legal pueden ser con o sin ánimo de lucro y deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Constituida legalmente a la fecha de postulación del proyecto con un término de duración por lo menos equivalente al plazo de ejecución del proyecto postulado y tres (3) años más.
• Contar con la renovación de la matrícula mercantil correspondiente a la vigencia 2024 cuando la postulación se realice hasta el 31 de marzo de 2025. Si la postulación se realiza después del 31 de marzo de 2025, la renovación de la matrícula deberá corresponder a la vigencia 2025. 7.4 Personas jurídicas de derecho público Organizaciones del Estado que forman parte de las ramas del poder público en sus distintos niveles y tienen la responsabilidad de cumplir funciones administrativas, prestar servicios públicos o ejecutar políticas gubernamentales. Su financiación proviene de recursos públicos.
7.5 Personas jurídicas mixtas
Entidades que se constituyen con aportes estatales y de capital privado que deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Constituida legalmente a la fecha de postulación del proyecto con un término de duración por lo menos equivalente al plazo de ejecución del proyecto postulado y tres (3) años más.
• Contar con la renovación de la matrícula mercantil correspondiente a la vigencia 2024 cuando la postulación se realice hasta el 31 de marzo de 2025. Si la postulación se realiza después del 31 de marzo de 2025, la renovación de la matrícula deberá corresponder a la vigencia 2025.