Mecenazgo en Chaco

Resistencia, Chaco. Argentina. Octubre 2017.
Mecenazgo
Fomento de la Actividad Privada en Actividades Culturales
Instituto de Cultura del Chaco
H3500AVE – Calle Arturo Illia 245
cultura.mecenazgo@chaco.gob.ar
http://www.culturachaco.com.ar
@chacocultura

Formularios de inscripción como beneficiarios (artistas, instituciones, mecenas)
Formulario para presentación de proyectos beneficiarios artistas
Formulario para presentación de proyectos beneficiarios instituciones

 

 

Mecenazgo

Fomento de la Actividad Privada en Actividades Culturales

 

Segunda convocatoria: del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2017 (se aclara que, en el caso de declararse Asueto Administrativo por el Día del Empleado Público, la fecha de cierre de la Segunda Convocatoria Anual se extiende única y exclusivamente al primer día hábil siguiente a dicho asueto).

Dirección de Asistencia Técnica y Aplicación de Normas
Instituto de Cultura del Chaco
De acuerdo con el texto de la Ley 5459 de Fomento de la Actividad Privada en Actividades Culturales, el mecenazgo consiste “en el acto de patrocinio, estímulo, sustento y promoción de actividades culturales realizado por personas físicas o jurídicas, particulares, comerciantes, empresarios el mismo consiste en un aporte dinerario para la generación, conservación, enriquecimiento y difusión de bienes y servicios culturales”.

La finalidad de esta Ley es la de promover, desde el Estado, la participación de empresas y particulares en el sostenimiento de proyectos culturales, es decir que a través de la gestión de los artistas, las empresas pueden destinar un porcentaje de lo que periódicamente abonan en concepto de Ingresos Brutos a actividades culturales concretas, sin que esto demande una erogación extra y tampoco demanda tiempo extra en gestiones. Son Fondos Públicos con destino específico considerados como una herramienta para ambas partes.

Es la Dirección de Asistencia Técnica y Aplicación de Normas del Instituto de Cultura del Chaco, la responsable de ejecutar esta Ley.

Información para aspirantes a beneficiarios:

Se informa a los interesados que la oficina de la Dirección de Asistencia Técnica y Aplicación de Normas del Instituto de Cultura del Chaco atiende al público para brindar información y asesoramiento de lunes a viernes de 8 a 12 hs.
Pueden presentar proyectos culturales las personas que previamente hayan realizado su inscripción como Beneficiarios (Artistas, Instituciones o Benefactores) con antelación a la presentación de proyectos. Para aquellos interesados que no hayan cumplimentado este requerimiento y hayan presentado sus carpetas, se les informa que los mismos serán desestimados y serán devueltos por Mesa de Entradas General del Instituto de Cultura del Chaco.

Pueden inscribirse como beneficiarios de la Ley, de manera gratuita y durante todo el año, las personas físicas con domicilio en la Provincia del Chaco registrado con anterioridad a tres años del momento de su inscripción en el Registro Provincial de Mecenazgo, y las personas jurídicas con domicilio en la Provincia del Chaco registrado en la Dirección de Personería Jurídica de la Provincia del Chaco y que manifiesten específicamente objetivos culturales y/o artísticos en sus Estatutos y que desarrollen su actividad en la Provincia.

Los aspirantes a beneficiarios deben presentar sus proyectos durante los períodos de convocatoria, para ser evaluados por el Consejo de Promoción Cultural.
Se aclara que los aportes a los proyectos son Fondos Públicos del Estado Provincial que los contribuyentes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (Mecenas) deciden destinar hasta un 10 % de lo que abonan de impuestos a proyectos culturales.

Los pasos para la inscripción en cualquiera de las tres categorías anteriormente mencionadas son:

Descargar el Formulario correspondiente mediante los siguientes canales:
http://www.tramites.chaco.gov.ar; http://www.culturachaco.com.ar o solicitarlo al correo electrónico cultura.mecenazgo@chaco.gob.ar siendo estos los únicos habilitados para la emisión de los mismos.

El Formato del mismo debe imprimirse en hoja Oficio

Completar el Formulario adjuntando toda la documentación que se detalla y presentarlo debidamente firmado en las oficinas de la Dirección de Asistencia Técnica y Aplicación de Normas – I.C.CH – del Instituto de Cultura del Chaco.

Una vez presentado, el personal de dicha dependencia analizará la documentación y, de estar correcta, procederá a dar curso al trámite de autorización e inscripción. Se aclara a todos los interesados que este paso puede demorar hasta 48 Hs hábiles por lo que se solicita a los interesados no esperar al último día de cualquiera de las convocatorias para realizar el trámite.

Una vez aprobado el formulario, se emitirá una Constancia de Inscripción que le servirá al beneficiario para presentar un proyecto por convocatoria, de allí en adelante, sólo consignando el número de registro en el Formulario de Proyectos.
Se aclara que, los beneficiarios ya inscriptos, deberán actualizar sus datos de Registro en el caso que la Dirección de Asistencia Técnica y Aplicación de Normas – I.C.CH – del Instituto de Cultura del Chaco lo solicite, o podrán hacerlo de manera voluntaria cuando cambien alguno de los datos de inscripción, por ejemplo: domicilio tecnológico, teléfonos de contacto, integrantes registrados, etc.

Fuente de financiamiento:

Se informa a los interesados que, en el marco de la Ley 5459, la financiación de los proyectos prevista es a través del financiamiento de Mecenas.
Para ello se aclara que los beneficiarios (artistas o instituciones) son los que deben realizar gestiones particulares con las empresas o comerciantes que estén interesados en financiar sus proyectos, sin que el personal de la Dirección de Asistencia Técnica y Aplicación de Normas – I.C.CH – del Instituto de Cultura del Chaco tenga intervención alguna en la captación de mecenas u otras gestiones relacionadas con su búsqueda.

Según el Artículo 10 de la Ley 5459, los Mecenas puedan deducir hasta un 10% de sus Ingresos Brutos para destinarlo a proyectos culturales. Podrán deducir el monto aportado hasta el 10% del impuesto sobre los Ingresos Brutos por cada año calendario. El beneficio alcanzara a aquellos contribuyentes que mantengan al día sus obligaciones fiscales vencidas.

La información sobre porcentajes a destinar a cada proyecto solamente pueden determinarla responsables de cada empresa a cada beneficiario que gestione el financiamiento.

De manifestar su conformidad, en una primera instancia, los Mecenas firman una Nota de Compromiso de Aportes que será requerida a cada beneficiario dentro de su proyecto. Esta nota no implica que el mecenas deba realizar los aportes automáticamente sino que deberá esperar la notificación del beneficiario sobre la aprobación del proyecto y firmar un Acta de Acuerdo entre el Responsable de la Empresa y el Presidente del Instituto de Cultura que será luego tramitada por el beneficiario ante ATP para la obtención de una Resolución Interna que habilita al Mecenas a realizar los depósitos.

Los fondos no se entregan en mano a cada beneficiario sino que son depositados en una cuenta especial administrada por el Instituto de Cultura del Chaco para su posterior transferencia a cada uno de los beneficiarios. Para ello los beneficiarios deberán ajustarse a las Planillas de Etapas de Inversión presentadas y aprobadas y gestionar sus transferencias mediante un Formulario de Gestión de Transferencia. Se aclara que los desembolsos se realizan exclusivamente por etapa y de acuerdo a los aportes realizados; sin posibilidad de realizarse transferencias simultaneas.

El beneficiario es quien debe acordar con su Mecenas la fecha aproximada de los depósitos para retirar el comprobante bancario correspondiente y tramitar ante el Instituto de Cultura del Chaco y ATP la correspondiente Certificación de Aportes. Este trámite se realiza en las oficinas de la Dirección de Asistencia Técnica y Aplicación de Normas y tiene una demora de 24 Hs por lo que se solicita no esperar hasta el vencimiento de sus obligaciones para presentar el correspondiente depósito bancario.

Para controlar que los aportes comprometidos cumplan con el fin para el que fueron aprobados, el Instituto de Cultura del Chaco impondrá a todos y cada uno de los proyectos un sistema de auditoría y control. En el caso de encontrar irregularidades, notificará a cada beneficiario sobre el curso de acción a seguir.

En el caso de que por alguna irregularidad o vencimiento de plazos de las Resoluciones Internas de ATP, algún proyecto en ejecución y con aportes certificados a favor sea dado de baja, se informará al Mecenas sobre esa situación para comunicar las opciones a las que puede acceder sobre lo aportado (elección de otro proyecto, donación al Fondo Provincial Solidario o Devolución a ATP). Esa será la única instancia en la que el Instituto tome contacto directo con el mecenas.

Según el Artículo 17 de la citada Ley, existe un Fondo Provincial Solidario conformado en parte por un 10% del aporte total de cada proyecto. Este dato debe ser tenido en cuenta por los beneficiarios interesados en presentar proyectos al momento de proyectar sus planillas contables ya que deben considerar que del aporte total de sus mecenas deben deducir un 10 % que irá destinado al Fondo Provincial Solidario. A su vez, este Fondo será administrado por el Instituto de Cultura del Chaco y las imputaciones de egresos y balances anuales serán auditados por el Consejo Provincial de Mecenazgo. Los importes que constituyan dicho fondo serán destinados exclusivamente a financiar acciones o proyectos de acuerdo con las pautas establecidas en la Ley.

El mecenazgo es compatible con otras leyes provinciales como por ejemplo Ley de Sponsoreo.

El 10% de los Ingresos Brutos que tributa ante la A.T.P, puede ser direccionado a un solo proyecto o a varios.

 

Disciplinas previstas en las cuales pueden presentarse proyectos:

Según el Artículo 8 de la Ley 5.459, las actividades artísticas y culturales que se establecen para postularse al beneficio de la ley mediante la presentación de proyectos son las siguientes:

Artes visuales
Por ejemplo: pintura, dibujo, grabado, escultura, restauraciones de obras pictóricas de pequeño o gran formato, muralismo, emplazamiento escultórico, concursos, fotografía, videoarte, muestras y exposiciones plásticas, instalación artística.

Música en todos sus generos
Por ejemplo: música académica, música popular. Dictado de talleres, producción de eventos musicales, conformación de conjuntos y/o orquestas, promoción y difusión de material discográfico, grabación de material discográfico.

Teatro y artes escénicas
Por ejemplo, representaciones teatrales tradicionales, performances, títeres, circo, murga, circulación de elencos, gira de espectáculos teatrales, dictado de talleres, edición de publicación periódica de teatro, equipamiento y/u otros requerimientos para sala o espacio de teatro independiente[1], producción de festivales de teatro.

Danzas y Artes Escénicas
Por ejemplo, conformación de ballet, dictado de talleres, certámenes de danza, circulación de compañías de baile, equipamiento y/u otros requerimientos para sala o espacio independiente[2].

Arquitectura y Urbanismo en sus aspectos exclusivamentes estéticos
Por ejemplo puesta en valor y revalorización de patrimonio cultural[3]: preservación, protección, restauración, promoción y acrecentamiento de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Provincia que cuenten con Declaración Provincial y/o Ordenanza Municipal y de todos aquellos bienes que hayan sido protegidos en forma preventiva. Para los proyectos que propongan el emplazamiento de bienes, se debe tener en cuenta que el mantenimiento de los mismos una vez concluido el proyecto correrá por cuenta del beneficiario y no se podrán presentar continuidades del proyecto que incluyan o propongan dicho mantenimiento.

Cinematografía y Medios Audiovisuales
Por ejemplo: producciones audiovisuales en cualquiera de sus etapas (pre producción, rodaje o post-producción). Se aclara que se deberá adjuntar: Guión del proyecto (El guión de un documental puede sufrir variaciones en el rodaje, no así el de ficción. En ficción se debe rodar rigurosamente como indica la documentación previa). Sinopsis. Escaleta o desarrollo del audiovisual. Cronograma de rodaje. Propuesta estética.

Literatura
Por ejemplo obras de distribución gratuita de algún género literario, con relevancia literaria. Reediciones de libros emblemáticos de la literatura chaqueña. Proyectos de difusión del libro, el patrimonio literario y la industria editorial local. Seminarios, talleres y jornadas.

Radio y Televisión Educativa y Cultural
Por ejemplo, micros o spots, producción de programas radiales o televisivos con temática cultural y artística, producción de videos institucionales, etc.

Toda otra expresión cultural o artística
Que resulte de interés mediante dictamen del consejo provincial del mecenazgo para la aplicación de la presente ley.
Importante: Para cualquiera de las disciplinas contempladas:

 

Los artistas deben facturar sus honorarios al responsable del proyecto, si el artista es el responsable del proyecto, no podrá facturar sus honorarios (según la Normativa Contable vigente para la aplicación de la Ley de Mecenazgo)

Todo proyecto de publicación debe incluir en su cronograma de ejecución la distribución gratuita de ejemplares a bibliotecas públicas de la Provincia, aclarando cuál será el sistema de distribución de libros y publicaciones impresas.

Para promoción del proyecto en sitio web, vía pública u otra forma de difusión, el beneficiario debe inexorablemente colocar los logos oficiales y mencionar que el proyecto ha sido financiado a través de la Ley de Mecenazgo del Chaco.
De la presentación:

La inscripción como beneficiario debe realizarse con antelación a la presentación del proyecto.

El Formulario debe ser completado por la persona o responsable de entidad inscripta en el Registro Provincial de Beneficiarios, que solicite que su proyecto sea evaluado por el Consejo Provincial de Mecenazgo para obtener la Declaración de Interés Cultural.

Cada una de las hojas presentadas debe estar firmada por el beneficiario.

El formulario debe ser completado respetando el formato del mismo, en tamaño oficio utilizando letra Arial Narrow 12. Los Anexos de planillas contables deben estar en Formato Excel.

La copia digital debe estar completa y ser exactamente igual a la presentación en formato papel.

El Beneficiario acepta que la información consignada en el mismo implican la aceptación plena de los términos de participación de las convocatorias previstas en la Ley 5459 -Fomento de la Actividad Privada en Actividades Culturales-. Asimismo toma conocimiento y acepta que, toda información relacionada con el avance de los trámites del Proyecto presentado se enviará por correo electrónico (domicilio tecnológico) que consignara oportunamente. (Ver Formulario de Adhesión al Régimen de Notificación Electrónica).

Dentro de las fechas establecidas en las convocatorias, el Beneficiario debe presentar por la Mesa de Entradas y Salidas del Instituto de Cultura del Chaco junto a una Nota dirigida al Responsable de la Dirección de Asistencia Técnica y Aplicación de Normas – I.C.Ch. un juego completo y original (no fotocopias) y una copia digital completa en formato CD. La constancia de presentación del proyecto que queda para el beneficiario es la copia de la Nota de elevación del proyecto.

Se entiende por proyecto completo, al formulario debidamente cumplimentado junto con aquellos anexos obligatorios y soportes explicativos (dvd, libros, fotos, recortes) que considere relevantes de cara a la comprensión de la propuesta.

Los proyectos incompletos o que no se ajusten a las normas establecidas en el presente formulario.

El incumplimiento de alguno de los ítems mencionados será motivo de rechazo del proyecto.
Plazos de recepción de propuestas – convocatorias mecenazgo:
Según la Legislación vigente, los plazos para la presentación de proyectos serán anualmente los siguientes:
Primera convocatoria: del 1 de febrero hasta el 31 de mayo

Segunda convocatoria: del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2017 (se aclara que, en el caso de declararse Asueto Administrativo por el Día del Empleado Público, la fecha de cierre de la Segunda Convocatoria Anual se extiende única y exclusivamente al primer día hábil siguiente a dicho asueto)

 

Instancias de evaluación de las propuestas:

Previo a la elevación del Proyecto al Consejo Provincial de Mecenazgo, el Equipo Técnico de la Dirección de Asistencia Técnica y Aplicación de Normas – I.C.Ch. efectúa una evaluación técnico-administrativa para corroborar que el Formulario ha sido cumplimentado en todos sus puntos (tanto en la parte descriptiva como así también los anexos contables y otros anexos exigidos).
En el caso de que se requieran correcciones al proyecto, se comunicará oportunamente al domicilio tecnológico declarado por el beneficiario las observaciones que debe cumplimentar y los plazos para corregirlas. Transcurrido ese plazo y de no haber efectuado las correcciones pertinentes el proyecto será devuelto al beneficiario por Mesa de Entradas y deberá tramitar nuevamente la presentación del mismo.

Si el proyecto ha cumplimentado la instancia de evaluación técnico-administrativa será elevado al Consejo Provincial de Mecenazgo quien en sus Sesiones Ordinarias debatirá sobre el mismo (siguiendo un orden de presentación) y emitirá un Dictamen inapelable de aprobación o desestimación de la propuesta y encomendará al Instituto de Cultura de la Provincia del Chaco el dictado del Instrumento Legal de Declaración de Interés Cultural. Previo a esto, la Dirección de Asistencia Técnica y Aplicación de Normas emitirá una comunicación oficial al domicilio tecnológico del beneficiario solicitando la presentación de su Constancia de CBU emitida por el Nuevo Banco del Chaco y Constancia de Inscripción en Proveedores del Estado.

 

+ info http://www.culturachaco.com.ar/mecenazgo

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