Becas de residencia jóvenes artistas visuales

Madrid, España. Hasta el 2 de marzo de 2017.
III Edición Becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas
y comisarios del ámbito de las Artes Visuales (2017)
D. G. de Promoción Cultural
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org

Descarga de las bases de la convocatoria.

 

 

III Edición Becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las Artes Visuales (2017)

 

Qué.
Se conceden 12 becas de 2.500 € cada una para residencias en el extranjero que tengan lugar durante el año 2017 con una duración máxima de tres meses.

Para quién.
Podrán participar artistas y comisarios del ámbito de las artes visuales residentes en la Comunidad de Madrid menores de 35 años al cierre de la convocatoria. Deberán contar con una carta de invitación o aceptación del centro en el que se pretende realizar la residencia.

Hasta cuándo.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de marzo de 2017(incluido).

Dónde.
Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en Servicios y Trámites, se formularán en el modelo recogido en la presente convocatoria y se cursarán de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quién puede.
1. Personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
– Ser residentes en la Comunidad de Madrid.
– Tener la consideración de jóvenes, considerándose como tales a los solicitantes de edad inferior a treinta y cinco años el último día de presentación de solicitudes.
– No haber obtenido esta beca en las convocatorias en los años 2015 y 2016.

Qué necesitas presentar.
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de la ficha.

2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Período
La residencia tendrá una duración máxima de tres meses, debiendo iniciarse y concluirse en 2017.

Plazo de justificación
El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el 1 de febrero de 2018.

+ info http://www.madrid.org

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