Convocatorias 2024 Museo Rosa Galisteo

Ciudad de Santa Fé. Argentina. Del 13 de mayo al 14 de junio 2024.
101º Salón Anual Nacional de Santa Fe y 6º Certamen Padeletti
Museo Provincial de Bellas Artes Rosa Galisteo de Rodríguez
4 de Enero 1510 (3000)
Tel: +54 342 4573577
museorosagalisteo@santafe.gov.ar
https://museorosagalisteo.gob.ar
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Reglamentos, inscripciones y calendario

 

 

CONVOCATORIAS

101º SALÓN ANUAL NACIONAL DE SANTA FE (2024)

LANZAMIENTO EDICIONES 2024

El Museo Rosa Galisteo anuncia la realización de sus dos certámenes anuales “Salón Anual Nacional de Santa Fe” y “Certamen Padeletti. Estímulo a la investigación en el campo de las Artes”. Ambos concursos convocan a la comunidad artística y de investigación de la esfera cultural, y se consolidan como espacios de estímulo de la creación y el pensamiento crítico.

En breve se difundirá el cronograma con la ruta crítica del desarrollo de ambas iniciativas, con fechas del inicio y cierre de inscripciones, ventana para el envío de obras y duración de la exhibición.

 

SALÓN ANUAL NACIONAL DE SANTA FE

El Salón Anual Nacional de Santa Fe -también conocido como Salón de Mayo- es una de las principales vías de adquisición patrimonial del Rosa Galisteo que ha ido nutriendo su acervo con obras de artistas modernos y contemporáneos de la Historia del Arte Argentino. Su primera edición fue en 1922, en oportunidad de inauguración del museo, y desde entonces se replica anualmente actualizándose en función de las prácticas artísticas y los modos de producción del arte contemporáneo. Cada Salón propone repensar y revisar críticamente el patrimonio del museo, planificar el camino de sus colecciones y resignificar el salón en vínculo con la comunidad y su contexto. El Salón convoca a artistas o colectivos de artistas argentinos y/o extranjeros que tengan más de tres años de residencia continua y comprobable en el país quienes podrán presentar obras o proyectos realizados en distintas variantes materiales, espaciales y conceptuales: piezas bidimensionales, tridimensionales, instalaciones, audiovisuales, digitales, performáticas o sonoras. A la par, también dialoga con las disciplinas como pintura, escultura, dibujo, cerámica, en tanto espacios de reflexión donde las técnicas modernas adquieren nuevos sentidos.

El Ministerio de Cultura de la Provincia de Santa Fe convoca a la 101º edición del Salón Anual Nacional de Santa Fe organizado por el Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez” de la ciudad de Santa Fe y que se regirá por el presente reglamento. El Salón Anual Nacional de Santa Fe promueve el encuentro de las y los artistas, entre sí y con los públicos, en el marco del proyecto pedagógico del Museo Rosa Galisteo. La convocatoria, amplia y plural, enfatiza la representatividad territorial y la difusión y registro de las diversas prácticas artísticas que se desarrollan en la actualidad.

DE LA INSCRIPCIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS

Artículo 2º Se inscribirán:
a) Obras y proyectos de artistas mayores de 18 años, de nacionalidad argentina o extranjeros -con un mínimo de tres (3) años de residencia continua en el país-, en forma individual o en colectivo, realizadas en diferentes variantes materiales, espaciales y conceptuales: piezas bidimensionales, tridimensionales, pinturas, esculturas, dibujos, fotografías, instalaciones, obras audiovisuales, digitales, performáticas o sonoras.
b) Un máximo de dos obras o proyectos por artista o colectivo de artistas.
c) El artista que aplique al Salón de manera individual podrá a la par formar parte de un colectivo, debiendo respetar el número máximo de dos obras o proyectos.
d) El área Conservación y restauración del Museo evaluará las obras o proyectos de acuerdo al artículo 3º incisos d, e, f, y g para determinar su inscripción.
e) Las obras o proyectos de artistas extranjeros que a la fecha de apertura de la presente convocatoria comprueben tener tres (3) años de residencia continua en el país. La residencia se acreditará indistintamente con la siguiente documentación:
● Tres (3) impuestos o servicios correspondientes a los últimos tres (3) años.
● Constancia laboral o de cursado de una institución educativa correspondiente a los últimos tres (3) años.
● Declaración jurada escaneada donde conste que reside en el país con un mínimo de tres (3) años continuos.
Ver modelo de Declaración Jurada en el anexo III.

Para el supuesto que la información proporcionada resulte ilegible, inconsistente o no pueda comprobarse fehacientemente, el artista perderá todo derecho a participar del presente Salón.

Las y los artistas se postularán individualmente o en colectivo mediante formulario de inscripción digital al cual se podrá acceder desde el sitio web del Museo: www.museorosagalisteo.gob.ar

Artículo 8º

En el formulario se deberán completar los siguientes campos:
a) Datos personales de cada artista e integrantes del colectivo (nombre y apellido, número de documento de identidad e imagen jpg frente y dorso, nacionalidad, datos de contacto, entre otros). En caso de artistas extranjeros deberán adjuntar documentación en JPG o PDF acreditando su residencia de acuerdo al artículo 2º, inciso e.
b) Currículum del artista o trayectoria del colectivo de no más de 150 palabras e información de hasta seis exposiciones destacadas. c) Ficha técnica donde conste el nombre del artista o colectivo, título de la obra, fecha de ejecución, técnica, materiales utilizados y dimensiones (espaciales y/o temporales) de las obras o proyectos, entre otros datos.
d) Instructivo detallado de montaje y mantenimiento de la obra o proyecto. e) Conceptualización de la obra o proyecto de no más de 150 palabras.
f) Valuación estimada de la obra o proyecto en pesos argentinos.
g) Se deberán adjuntar fotografías, audios y/o videos que correspondan de manera fidedigna con la obra o proyecto. Una de las imágenes debe dar cuenta de la obra en su totalidad.
h) Si el artista o colectivo considera necesario incluir páginas webs u otros links que amplíen la información solicitada sobre la obra o proyecto podrá hacerlo en el campo del formulario correspondiente.
i) La o el artista o colectivo que presente performance o acción deberá optar en el formulario de inscripción por una modalidad de evaluación para la instancia de premiación, pudiendo ser Proyecto presentado o Presencial (ver artículo 23º).
j) Aceptar los términos y condiciones de participación.

Artículo 9º Las y los artistas deberán garantizar la autonomía de la obra, así como el funcionamiento del equipamiento que la compone, por el tiempo que se prolongue la muestra. En caso contrario el Museo definirá los criterios pertinentes en relación a la exhibición de la misma.

Artículo 10º La correcta recepción de la postulación será confirmada al artista o colectivo por correo electrónico.

El Ministerio de Cultura de la Provincia de Santa Fe no está obligado a mantener otra correspondencia ni comunicación directa con los participantes que la mencionada en el artículo 10º. La información se dará a conocer mediante la página institucional del museo www.museorosagalisteo.gob.ar y/o los canales de difusión oficiales del mismo, del ministerio o del gobierno.

Artículo 12º El envío del formulario de inscripción por parte del artista o colectivo implicará, por sí solo, la aceptación total del presente reglamento.

 

DE LAS OBRAS SELECCIONADAS

Artículo 13º El Ministerio de Cultura otorgará a las y los artistas seleccionados la suma de $105.000 (ciento cinco mil pesos) para aplicar a gastos de transporte, embalaje y seguros. En el caso de los colectivos de artistas percibirá esta suma el responsable declarado en el formulario de inscripción. Las y los artistas deberán contratar un seguro “de clavo a clavo” por una prima que cubra el valor de la obra. Las obras deberán ser entregadas embaladas. El envío y retiro de las obras correrá por cuenta de los participantes, respetando los plazos establecidos en el cronograma del Salón. El Ministerio de Cultura quedará liberado de toda responsabilidad por eventuales daños, faltantes o hurtos que pudieran producirse en las obras y proyectos en ocasión o con motivo del Salón y durante su exhibición y traslado. Esto sin perjuicio del compromiso de la institución para su correcta conservación y guarda durante el transcurso de la muestra.

Artículo 14º El Ministerio de Cultura otorgará la suma de $170.000 (ciento setenta mil pesos) a las y los artistas o colectivos cuyas obras sean seleccionadas por el Jurado como retribución por su participación en el presente Salón. En el caso de los colectivos de artistas percibirá esta suma el responsable declarado en el formulario de inscripción.

Artículo 15º El museo proveerá el equipamiento técnico y mobiliario estándar para la exhibición de las obras o proyectos.
Las obras o proyectos seleccionados deberán ser entregados en: Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez”, 4 de Enero 1552, Santa Fe (3000), Argentina, previa cita a convenir, sin excepción ni prórroga alguna. Es responsabilidad del artista o colectivo garantizar la entrega de la obra dentro del plazo previsto. En caso que se omitiera su envío, queda automáticamente excluida del Salón sin derecho a reclamo alguno. La participación de las obras y/o proyectos no entregadas en tiempo y forma será definida por el Ministerio de Cultura.

Artículo 17º El museo extenderá una constancia por el ingreso y devolución de cada obra o proyecto. El personal del museo evaluará las condiciones de conservación de las obras y proyectos en las instancias de recepción y devolución de las mismas.

 

DEL JURADO

Artículo 18º A los efectos de la selección y premiación se constituirá un Jurado que acordará junto a los organizadores la forma y tiempo de su desempeño. Artículo 19º El Jurado estará integrado por tres (3) miembros titulares designados por el Ministerio de Cultura, los que seleccionarán las obras o proyectos que conformarán el Salón y asignarán los premios. El Ministerio de Cultura designará un (1) miembro suplente que actuará en caso de ser necesario, tanto en la selección como en la premiación. En todos los casos sus integrantes deberán ser personas reconocidas por su trayectoria en la creación, docencia, curaduría, crítica o investigación en el campo del arte.

Artículo 20º La integración del Jurado así como las fechas de selección y premiación se darán a conocer a través de los medios de comunicación oficiales del museo, del ministerio y/o de gobierno.

Artículo 21º El Jurado seleccionará hasta un total de 25 (veinticinco) obras y/o proyectos.

Artículo 22º La decisión del Jurado será inapelable y se plasmará en un acta cuya información se dará a conocer en los medios de comunicación oficiales del museo, del ministerio y/o de gobierno.

Artículo 23º De la evaluación de performance o acción. El Jurado evaluará performance o acción de acuerdo a la modalidad seleccionada en el formulario de inscripción: a) Proyecto presentado: el Jurado tomará su decisión en base a la información proporcionada por el artista o colectivo en el formulario de inscripción. No se podrá agregar ninguna información que no haya sido adjuntada durante la inscripción. b) Presencial: el artista o colectivo presentará su obra o proyecto al Jurado el día de la reunión de premiación, en horario a definir por la organización. Los gastos ocasionados correrán por cuenta y cargo del artista o colectivo (viáticos, traslados, materiales, etc). En caso de no presentarse, el Jurado hará la evaluación en base al proyecto presentado.

DE LA PREMIACIÓN

Artículo 24º Para este CI Salón Anual Nacional de Santa Fe / 2024 se instituyen los siguientes premios. — Premio Adquisición Gobierno de la Provincia de Santa Fe: $1.700.000 (pesos un millón setecientos mil).
— Premio Estímulo Ministerio de Cultura de la Provincia de Santa Fe: $680.000 (pesos seiscientos ochenta mil). No adquisición.
— Premio Estímulo Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez”: $680.000 (pesos seiscientos ochenta mil). No adquisición.

Artículo 25º El Ministerio de Cultura podrá autorizar, en el marco del Salón, el otorgamiento de otros estímulos por parte de instituciones públicas o privadas. Éstos deberán ser acompañados en todos los casos de una dotación dineraria mínima de $340.000 (pesos trescientos cuarenta mil) y en ningún caso implicarán la adquisición de la obra o proyecto.

Artículo 26º Las y los artistas y representantes de los colectivos seleccionados deberán contar con una cuenta bancaria a la cual transferir los fondos que correspondan por la participación en el Salón.

DE LA EXHIBICIÓN

Artículo 28º La propuesta curatorial, de montaje y la disposición de las obras en los espacios de exhibición, serán decisión exclusiva del museo.

Artículo 29º Si el premio adquisición fuera performance o acción deberá ser presentada al menos una vez durante el tiempo que permanezca en exhibición el Salón, en fecha a coordinar con el Museo. Las performance o acciones seleccionadas podrán presentarse a elección, en fecha a coordinar con el Museo. Todas las performance y acciones que participan del Salón acordarán un modo de exhibición durante la exposición, en formato video, cédula informativa, documentación, entre otros.

Artículo 30º El Ministerio de Cultura podrá determinar que las obras sean exhibidas en museos o instituciones públicas o privadas del territorio provincial, en el marco de la programación del Salón. Las y los artistas seleccionados se obligan a no retirar sus obras o proyectos hasta el fin de esta itinerancia.

Artículo 31º La participación en la convocatoria implicará la cesión de los derechos de reproducción de las obras y proyectos seleccionados -tanto las imágenes enviadas por los artistas como también los registros de fotografía y video que se generen en el transcurso de la exhibición- a los fines de la divulgación, difusión y comunicación del presente Salón.

DEVOLUCIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS

Artículo 32º La o el artista que retire la obra o proyecto en persona deberá acreditar su identidad presentando su DNI. En caso que delegue el retiro de la obra a otra persona o transporte, deberá hacer llegar al Museo una autorización en la que conste la manifestación de su voluntad y responsabilidad al respecto. La autorización puede ser enviada escaneada al mail museorosagalisteo@santafevirtual.edu.ar o presentarse impresa al momento del retiro de obra. No se entregará obra sin la correspondiente autorización. Vencido el plazo de devolución de las obras el Ministerio de Cultura quedará eximido de responsabilidad por eventuales daños y perjuicios, perdiendo todo derecho a formular reclamos por esta causa.

Artículo 33º El Ministerio de Cultura dispondrá de las obras y proyectos no retirados como considere conveniente y oportuno.

 

CERTAMEN HUGO PADELETTI

El Museo Rosa Galisteo convoca al Certamen Padeletti con el objetivo de brindar apoyo y dar estímulo a la investigación y el pensamiento crítico en torno al campo del arte. El certamen toma el nombre del director del Museo, poeta, artista y escritor, Hugo Padeletti, quien falleció a principios del año 2018 en la ciudad de Buenos Aires, iniciativa a modo de homenaje a su trayectoria y sus aportes al desarrollo del campo artístico. La convocatoria está destinada a investigadores argentinos y/o extranjeros que tengan más de tres años de residencia continua y comprobable en el país, quienes deberán presentar proyectos originales cuyo objeto de estudio sea el Rosa Galisteo. La propuesta tendrá que desarrollarse en hasta 11 meses.

El Ministerio de Cultura de la Provincia de Santa Fe convoca al 7° Certamen “Hugo Padeletti” Estímulo a la investigación en el campo de las Artes, que se regirá por el presente reglamento. El Certamen Padeletti enuncia al museo como espacio de investigación, promoviendo el pensamiento crítico como medio para fortalecer el campo del arte, transformar la realidad y activar la memoria. Es una acción para repensar con la comunidad la historia y el acervo desde una perspectiva actual, en el marco del proyecto pedagógico del Museo Rosa Galisteo.

Artículo 2º Podrán participar del mismo, investigadoras e investigadores mayores de 18 años, argentinos o extranjeros con un mínimo de tres (3) años de residencia continua en el país, en forma individual o en equipo.

Artículo 3º La convocatoria se desarrollará según el cronograma aprobado por el Ministerio de Cultura. El mismo se dará a conocer a través de la página institucional del Museo www.museorosagalisteo.gob.ar y/o sus medios de difusión oficiales.

Artículo 4º Deberán presentar proyectos de investigación originales, cuyo objeto de estudio se relacione con el Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez” y que puedan desarrollarse y concluir en un plazo de 11 (once) meses en el marco del cronograma que apruebe el Ministerio de Cultura.
A modo de ejemplo:
● Investigación sobre una obra o conjunto de obras que conformen el patrimonio del museo.
● Investigación sobre una o un artista o conjunto de artistas (movimientos, colectivos, entre otros) cuyas obras o experiencias se vinculen al patrimonio o a la historia del museo.
● Investigación sobre la historia del museo (fundación, conformación del patrimonio, institucionalización, salones, experiencias pedagógicas, exposiciones, gestión, entre otros).

Artículo 5º La o el investigador o equipo premiado recibirá un estímulo de $1.020.000 (pesos un millón veinte mil) en las formas y condiciones que determine el Ministerio de Cultura.

Artículo 6º La o el investigador o responsable del equipo deberá contar con una cuenta bancaria a la cual transferir el fondo correspondiente.

Artículo 7º El resultado de la investigación junto a un abstract de hasta una carilla se presentarán firmados, de forma impresa y digital en formato PDF. La investigación deberá incluir imágenes de referencia. La entrega se llevará a cabo en el Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez”, 4 de Enero 1552, Santa Fe (3000), Argentina, en la fecha y horario dispuesto en el cronograma, sin excepción ni prórroga alguna.

Artículo 8º La o el investigador o equipo premiado firmará oportunamente un compromiso de cumplimiento de plazos incluyendo instancias intermedias de presentación de avances de la investigación, como así también una cesión de derechos de publicación no exclusiva a favor del Ministerio de Cultura de la Provincia de Santa Fe y facultad de rescisión ante incumplimiento de lo acordado por parte del investigador o equipo.

Artículo 9º
a) La o el investigador o equipo se postulará mediante un formulario de inscripción digital que se completará accediendo desde el sitio web del museo: www.museorosagalisteo.gob.ar
b) Se admitirá un máximo de un proyecto por investigador o equipo de investigadores.
c) La o el investigador que aplique al Certamen “Hugo Padeletti” de manera individual no podrá a la par formar parte de un equipo, ni viceversa.
d) No se aceptarán proyectos de investigación que no se presenten por medio del formulario de inscripción digital.
e) No se aceptarán proyectos de investigación de agentes en funciones del Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez”.

Artículo 10º En el formulario se deberán completar de forma obligatoria los siguientes campos:
a) Datos personales de cada investigador y cada integrante del equipo (nombre y apellido, documento de identidad, nacionalidad, datos de contacto, entre otros).
b) Las y los investigadores extranjeros deben comprobar tener tres (3) años de residencia continua en el país a la fecha de apertura de la convocatoria. La residencia se acreditará indistintamente con la siguiente documentación:
● Tres (3) impuestos o servicios correspondientes a los últimos tres (3) años.
● Constancia laboral o de cursado de una institución educativa correspondiente a los últimos tres (3) años.
● Declaración jurada escaneada donde conste que reside en el país con un mínimo de tres (3) años continuos. Ver modelo de Declaración Jurada en el anexo III. Para el supuesto que la información proporcionada resulte ilegible, inconsistente o no pueda comprobarse fehacientemente, la o el postulante perderá todo derecho a participar del presente Certamen.
c) Currículum de la o el investigador o trayectoria del equipo de no más de 150 palabras y hasta cinco links a publicaciones destacadas.
d) Un archivo PDF con el proyecto de investigación donde consten:
● Título.
● Nombre del investigador o equipo de investigadores.
● Nombre del tutor, director o coordinador externo del proyecto, en caso de tenerlo.
● Breve síntesis del marco teórico.
● Objetivos.
● Metodología.
● Desarrollo del proyecto de hasta dos carillas.
● Cronograma de actividades a desarrollar en 11 meses.

Artículo 11º Las postulaciones que no cumplan en tiempo y forma con todos los requisitos previstos en el Reglamento serán rechazadas. Artículo 12º La correcta recepción del envío será confirmada al investigador o equipo, por correo electrónico exclusivamente.

Artículo 13º El envío del formulario de inscripción por parte del investigador implicará la aceptación total del presente Reglamento. El Ministerio de Cultura tomará como declaración jurada de autoría de los proyectos la información provista en el formulario de inscripción.

Artículo 14º La recepción de los proyectos de investigación se iniciará y finalizará, sin excepción, en la fecha y horario dispuesto en el cronograma.

Artículo 15º A los efectos de la premiación se constituirá un jurado que acordará junto a los organizadores la forma y tiempo de su desempeño.

Artículo 16º El Jurado estará integrado por tres (3) miembros titulares designados por el Ministerio de Cultura; a su vez designará un (1) miembro suplente. En todos los casos sus integrantes deberán ser personas reconocidas por su trayectoria académica en el campo del arte.

Artículo 17º La integración del Jurado así como la fecha de reunión se dará a conocer a través de los medios de comunicación oficiales del museo, del ministerio y/o de gobierno.

Artículo 18º La decisión del Jurado será inapelable y se plasmará en un acta cuya información se dará a conocer en los medios de comunicación oficiales del museo, del ministerio y/o de gobierno.

Artículo 19º El Ministerio de Cultura de la Provincia de Santa Fe no está obligado a mantener otra correspondencia ni comunicación directa con los participantes que la mencionada en el artículo 12º. Los canales para informarse serán la página institucional del museo www.museorosagalisteo.gob.ar y los medios de difusión oficiales del mismo, del ministerio y de gobierno.

Artículo 20º Toda situación no prevista en el presente reglamento, o controversia acerca de su aplicación, será definida por el Ministerio de Cultura. ANEX

 

 

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