Bogotá, Colombia. Hasta el 30 de junio de 2026. 5:00 p. m.
Convocatoria 2026 CO.CREA
Corporación Colombia Crea Talento (CoCrea)
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (MinCulturas)
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Formulario de registro

Convocatoria CO.CREA 2026
Corporación Colombia Crea Talento (CoCrea)
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (MinCulturas)
Apertura de la plataforma
Miércoles 6 de mayo de 2026
Cierre de la convocatoria
Martes 30 de junio de 2026 a las 5:00 p. m.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (MinCulturas) y la Corporación Colombia Crea Talento (CoCrea) abren la Convocatoria CoCrea 2026, en el marco del Convenio No. 4056 de 2024, con el propósito de canalizar recursos hacia proyectos culturales, creativos y patrimoniales mediante el incentivo tributario establecido en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 27 de la Ley 2277 de 2022 (Ver anexo – Marco Normativo). La presente convocatoria constituye la puerta de entrada al ecosistema CoCrea y un instrumento central para promover derechos culturales, fortalecer capacidades locales y dinamizar el desarrollo territorial, contribuyendo a la sostenibilidad y diversidad del sector cultural y creativo en Colombia.
En el marco del fortalecimiento territorial y comunitario la convocatoria CoCrea 2026 se orienta por cinco principios. Si bien estos no constituyen requisitos habilitantes u obligatorios, establecen el marco conceptual desde el cual se fundamenta el rol de la cultura en el desarrollo sostenible y equitativo del país.
I) Dignidad y Diversidad Cultural Reconoce el valor intrínseco de las expresiones, identidades y prácticas culturales del país, promoviendo su respeto, legitimidad y capacidad de transformación social.
II) Equidad y Justicia Territorial Entiende la cultura como un derecho que debe garantizarse en todo el territorio, promoviendo la reducción de brechas históricas de acceso, participación y financiación, especialmente en contextos con menor infraestructura o capacidad local.
III) Sostenibilidad Integral Incorpora una visión amplia de sostenibilidad —cultural, social, económica y ambiental— que favorece procesos capaces de perdurar en el tiempo y generar bienestar en comunidades y ecosistemas.
IV) Transparencia y Confianza Pública Promueve la claridad, apertura y trazabilidad en los procesos de formulación, evaluación, selección y vinculación, fortaleciendo la confianza entre los actores públicos, privados, comunitarios y territoriales que participan en el ecosistema CoCrea.
V) Innovación y Transformación Cultural Fomenta la exploración de nuevas formas de creación, producción, circulación y mediación cultural, incluyendo la apropiación crítica de tecnologías emergentes y la consolidación de redes y metodologías colaborativas.
Objeto de la convocatoria
La Convocatoria CoCrea 2026 tiene por objeto impulsar el desarrollo de proyectos culturales, creativos y patrimoniales que generen valor territorial, social, simbólico y económico en los territorios, fortaleciendo la sostenibilidad del ecosistema cultural y creativo del país y que, por su calidad, pertinencia e impacto, sean susceptibles de acceder al incentivo tributario de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por la Ley 2277 de 2022 y reglamentado por el Decreto 1080 de 2015, modificado y adicionado en lo pertinente por los decretos 697 de 2020, 1702 de 2020, 1701 de 2021 y 624 de 2022, todos incorporados al Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
¿Qué es el incentivo tributario de CoCrea y cómo funciona?
El incentivo tributario es un mecanismo mediante el cual las inversiones o donaciones que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta para el desarrollo de proyectos culturales, creativos y patrimoniales, una deducción del ciento sesenta y cinco por ciento (165%) sobre el valor de la inversión o donación, en la base gravable del impuesto sobre la renta, de conformidad con lo previsto en la Ley 1955 de 2019, la Ley 2277 de 2022 y los decretos reglamentarios.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes expide, a favor del aportante, un Certificado de Inversión o Donación (CID) que materializa el derecho a la deducción. El monto del CID aplicable como deducción tributaria corresponde al 165% del valor efectivamente invertido o donado al proyecto que cumpla con el proceso conforme a las reglas de la presente convocatoria y de las normas legales aplicables.
Sin perjuicio de lo anterior, el CID es un valor a la orden que, conforme a la normativa aplicable, puede ser utilizado directamente por su titular para la deducción o negociado en el mercado secundario. CoCrea no fija precios ni condiciones de negociación del CID ni garantiza la obtención de rentabilidades específicas para los aportantes. Los aportes susceptibles del incentivo se clasifican en inversiones o donaciones de acuerdo con las siguientes definiciones:
Inversión: para efectos de la presente convocatoria se entiende como inversión el acto de entrega de dinero enmarcado en un acuerdo privado entre el proponente del proyecto y el aportante que puede contemplar autónomamente expectativas de retorno económico acordadas entre las partes, además del CID para deducirlo de la declaración del impuesto de renta o para negociarlo en el mercado secundario.
Donación: para efectos de la presente convocatoria se entiende como donación el acto a título gratuito e irrevocable que consiste en la entrega de dinero en efectivo sin retorno económico o contraprestación, y permite al donante recibir el CID para deducirlo de la declaración del impuesto de renta o para negociarlo en el mercado secundario.
¿Cómo acceder al incentivo tributario CoCrea?, pasos de la convocatoria
Para acceder al incentivo tributario, los proponentes deberán postular sus proyectos a la convocatoria CoCrea, dando cumplimiento a lo establecido en los presentes términos de referencia. El proceso consta de seis (6) etapas que son: i) postulación, ii) verificación, iii) evaluación, iv) vinculación, v) seguimiento y vi) emisión CID, tal como se enuncian a continuación:
I) Formulación y postulación: Esta etapa comprende desde la apertura hasta el cierre de la convocatoria. Durante este periodo, los proponentes interesados en el incentivo tributario deben registrar sus proyectos culturales, creativos o patrimoniales en la plataforma, completando el formulario y adjuntando la documentación administrativa y técnica requerida en los términos de referencia.
II) Verificación: Esta etapa inicia una vez el proponente finalice y envié el proyecto a través de la plataforma y le sea asignado un código, aquí CoCrea revisa el cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos del proyecto presentados con el fin de determinar si el proyecto puede continuar a la etapa de evaluación, debe subsanar o es descalificado.
III) Evaluación: Esta etapa aplica exclusivamente a los proyectos habilitados en la fase de verificación. Durante este periodo, las propuestas son revisadas y calificadas en sus componentes temático y financiero, bajo los criterios establecidos en los términos de referencia. El proceso concluye con la comunicación de los resultados de la evaluación al proponente. Se consideran proyectos avalados aquellos que hayan obtenido un puntaje igual o superior a ochenta (80) puntos.
¿Quiénes se pueden postular?
Los siguientes son los tipos de proponentes que pueden presentar un proyecto relacionados con los sectores culturales, creativos y patrimoniales a la convocatoria CoCrea 2026. Los proponentes deberán cumplir con todos los requisitos según el tipo de proponente:
4.1 Personas naturales colombianos o extranjeros residentes en Colombia mayores de dieciocho (18) años. Sólo en las modalidades PAT y PAP. En la modalidad PAI no se puede aplicar como persona natural.
4.2 Personas jurídicas de derecho privado entidades conformadas por un conjunto de personas o bienes, reconocidas por la ley con capacidad jurídica propia, independiente de sus miembros, para adquirir derechos y contraer obligaciones. Estas personas deben estar debidamente constituidas en Colombia bajo cualquier tipo o modalidad autorizada por la ley a través de un certificado de existencia y representación legal, pueden ser con o sin ánimo de lucro y deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Estar constituida legalmente a la fecha de postulación.
• Que la persona jurídica tenga, después de constituida, una vigencia mínima equivalente al plazo de ejecución.
• Contar con la matrícula mercantil de la vigencia 2026. • Para los proyectos presentados por cabildos indígenas, resguardos indígenas o autoridades tradicionales de pueblos indígenas, el proponente deberá acreditar la existencia de la comunidad y la representación de su autoridad mediante la presentación de los documentos que resulten aplicables, de acuerdo con su forma de organización y reconocimiento institucional.
4.3 Personas jurídicas de naturaleza mixta entidades que se constituyen con aportes estatales y de capital privado, que deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Estar constituida legalmente a la fecha de postulación.
• Contar con una duración mínimo equivalente al plazo de ejecución del proyecto.
• Contar con la matrícula mercantil de la vigencia 2026.
4.4 Personas jurídicas en alianza se entiende como la asociación de mínimo dos (2) personas jurídicas (privada, pública o mixta) que se unen para postular un proyecto a esta convocatoria. En cualquier caso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Designar una persona jurídica privada o mixta representante ante CoCrea, la cual debe entregar todos los documentos requeridos según su tipo de persona jurídica. • Diligenciar el formato de constitución de la alianza entre personas jurídicas, el cual deberá estar firmado por todos los integrantes. • Cada persona jurídica que integre la alianza debe aportar su Certificado de Existencia y Representación Legal, cumpliendo con los requisitos de estos términos de referencia. Las personas jurídicas de derecho público deberán anexar la norma o acto administrativo de constitución y el acta de posesión de su representante legal.
Nota: Las personas jurídicas de derecho público entendidas como aquellas organizaciones del Estado que forman parte de las ramas del poder público en sus distintos niveles y tienen la responsabilidad de cumplir funciones administrativas, prestar servicios públicos o ejecutar políticas gubernamentales y cuya financiación proviene de recursos públicos, solo podrán postular proyectos a través de una alianza con una persona jurídica de derecho privado o mixto, la cual actúe como representante ante CoCrea, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para este tipo de proponente. No se aceptarán alianzas sólo entre personas jurídicas de derecho público.
¿Qué requisitos mínimos debe cumplir un proyecto para participar en la convocatoria CoCrea 2026?
Para que un proyecto pueda postularse en la Convocatoria CoCrea 2026 y ser susceptible de acceder al incentivo tributario, debe registrarse en la plataforma y cumplir con los requisitos de estos términos de referencia. Teniendo en cuenta las condiciones mínimas que se enuncian a continuación:
5.1 Proyectos por proponente
5.1.1 Proyectos con Aportes Propios (PAP) y con Aportes de Terceros (PAT) Cada proponente podrá postular máximo un (1) proyecto en la convocatoria CoCrea 2026.
5.1.2 Proyectos sin Aportante Identificado (PAI) Cada proponente podrá postular máximo un (1) proyecto en la convocatoria CoCrea 2026.
5.1.3 Proyectos de Aglutinadores Los aglutinadores podrán presentar hasta tres (3) proyectos, la suma de los aportes de cada proyecto no puede superar el monto máximo de partida de los $3.000.000.000 COP.
5.2 Valores mínimos y máximos de partida provenientes de inversiones o donaciones por proyecto Para acceder al incentivo tributario, los proponentes deberán tener en cuenta los siguientes límites de partida. Para efectos de la convocatoria, se entiende por partida el valor de las inversiones o donaciones en dinero destinadas a la financiación del proyecto y susceptibles de acceder al incentivo tributario.
Sectores culturales, creativos y patrimoniales
A continuación, se presentan los sectores culturales, creativos y patrimoniales que son todas aquellas actividades, disciplinas o prácticas desde las cuales pueden ser desarrollados los proyectos postulados a la convocatoria CoCrea 2026. Para la formulación de los proyectos se debe tener en cuenta las restricciones generales de los proyectos, por proponente y las que se definen para algunos de los sectores. Los proponentes deben seleccionar el sector en el que postulan el proyecto de acuerdo con el enfoque predominante. Si bien algunos proyectos pueden tener sinergia con otros sectores, debe tenerse en cuenta la coherencia entre la descripción del sector, el objetivo y el(los) producto(s) o resultado(s) concreto(s) del proyecto.
La selección del sector en el cual se inscribe el proyecto es determinante para el proceso de evaluación. En ese sentido, se recomienda seguir las sugerencias de la guía de formulación y postulación del proyecto.
6.2.1 Patrimonio Cultural Material Proyectos que promuevan el cuidado de bienes de interés cultural del orden municipal, departamental o nacional tangibles con valor histórico, artístico o científico y que requieran acciones de preservación, conservación, investigación, gestión, digitalización y difusión de colecciones museísticas, patrimoniales, arqueológicas, entre otras, orientadas a garantizar su preservación, acceso y apropiación social, en tanto constituyen la memoria colectiva y referentes de identidad. Incluye museos, centros históricos, monumentos, patrimonio arqueológico, bibliotecas y archivos. Así mismo, se incluye la postulación de proyectos destinados a la formulación, actualización e implementación de Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP).
Restricciones:
• No se podrán postular proyectos de intervención en bienes del patrimonio cultural material que involucren mejoras suntuosas o que afecten la integralidad del bien.
Nota: Los bienes de interés cultural del orden nacional deberán ajustarse a la normativa vigente aplicable a las intervenciones en el patrimonio cultural. 6.2.2 Patrimonio Cultural Inmaterial Proyectos que promuevan las prácticas, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, grupos humanos e individuos reconocen como parte de su herencia y memoria cultural. Abarca actos festivos, conmemoraciones, celebraciones de carácter cultural o patrimonial, incluyendo fiestas patronales y manifestaciones religiosas colectivas con valor simbólico o comunitario con declaratoria patrimonial, cocinas y bebidas tradicionales, tradición oral y lenguas, saberes artesanales, medicina tradicional y artes populares, así como proyectos de transmisión de saberes tradicionales bajo modelos maestro–aprendiz y escuelas-taller.
Toda iniciativa presentada a la Convocatoria CoCrea 2026 deberá cumplir con definiciones y campos señalados en el artículo 2.5.2.4 del Decreto 1080 de 2015. Aunque no se exige que sus manifestaciones asociadas figuren en listas representativas de patrimonio cultural inmaterial, cada propuesta deberá acatar las disposiciones de dicho decreto sobre esta materia. Igualmente, será necesario observar lo establecido por la Política de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) frente al diseño, formulación, actualización e implementación participativa de Planes Especiales de Salvaguardia (PES) a nivel nacional, departamental, distrital, municipal o para grupos étnicos.
Restricciones:
• En Gastronomía tradicional, no se podrán postular proyectos de establecimientos gastronómicos comerciales, ni proyectos que no involucren a los portadores del conocimiento.
• En Saberes artesanales, no se podrán postular proyectos de dotación de maquinaria de características industriales que sustituyan la intervención directa del artesano.
• No serán elegibles las prácticas exclusivamente religiosas o litúrgicas de carácter rutinario; solo aquellas que, aún con componentes religiosos, formen parte de prácticas culturales colectivas con valor identitario y procesos de transmisión y apropiación social reconocidas.
Nota: Las presentaciones artísticas en vivo que se desarrollen en el marco de los eventos patrimoniales que no estén relacionadas directamente con la práctica patrimonial, deberán presentarse dentro del sector de Espectáculos en Vivo de las Artes Escénicas.
Editorial Proyectos para la creación, edición, producción y distribución de libros, revistas, cómic y fanzi5.1 Proyectos por proponente 5.1.1 Proyectos con Aportes Propios (PAP) y con Aportes de Terceros (PAT) Cada proponente podrá postular máximo un (1) proyecto en la convocatoria CoCrea 2026.
5.1.2 Proyectos sin Aportante Identificado (PAI) Cada proponente podrá postular máximo un (1) proyecto en la convocatoria CoCrea 2026.
5.1.3 Proyectos de Aglutinadores Los aglutinadores podrán presentar hasta tres (3) proyectos, la suma de los aportes de cada proyecto no puede superar el monto máximo de partida de los $3.000.000.000 COP.
5.2 Valores mínimos y máximos de partida provenientes de inversiones o donaciones por proyecto Para acceder al incentivo tributario, los proponentes deberán tener en cuenta los siguientes límites de partida. Para efectos de la convocatoria, se entiende por partida el valor de las inversiones o donaciones en dinero destinadas a la financiación del proyecto y susceptibles de acceder al incentivo tributario.
6.2 Sectores culturales, creativos y patrimoniales
A continuación, se presentan los sectores culturales, creativos y patrimoniales que son todas aquellas actividades, disciplinas o prácticas desde las cuales pueden ser desarrollados los proyectos postulados a la convocatoria CoCrea 2026. Para la formulación de los proyectos se debe tener en cuenta las restricciones generales de los proyectos, por proponente y las que se definen para algunos de los sectores. Los proponentes deben seleccionar el sector en el que postulan el proyecto de acuerdo con el enfoque predominante. Si bien algunos proyectos pueden tener sinergia con otros sectores, debe tenerse en cuenta la coherencia entre la descripción del sector, el objetivo y el(los) producto(s) o resultado(s) concreto(s) del proyecto.
La selección del sector en el cual se inscribe el proyecto es determinante para el proceso de evaluación. En ese sentido, se recomienda seguir las sugerencias de la guía de formulación y postulación del proyecto.
6.2.1 Patrimonio Cultural Material Proyectos que promuevan el cuidado de bienes de interés cultural del orden municipal, departamental o nacional tangibles con valor histórico, artístico o científico y que requieran acciones de preservación, conservación, investigación, gestión, digitalización y difusión de colecciones museísticas, patrimoniales, arqueológicas, entre otras, orientadas a garantizar su preservación, acceso y apropiación social, en tanto constituyen la memoria colectiva y referentes de identidad. Incluye museos, centros históricos, monumentos, patrimonio arqueológico, bibliotecas y archivos. Así mismo, se incluye la postulación de proyectos destinados a la formulación, actualización e implementación de Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP).
Restricciones:
• No se podrán postular proyectos de intervención en bienes del patrimonio cultural material que involucren mejoras suntuosas o que afecten la integralidad del bien.
Nota: Los bienes de interés cultural del orden nacional deberán ajustarse a la normativa vigente aplicable a las intervenciones en el patrimonio cultural. 6.2.2 Patrimonio Cultural Inmaterial Proyectos que promuevan las prácticas, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, grupos humanos e individuos reconocen como parte de su herencia y memoria cultural. Abarca actos festivos, conmemoraciones, celebraciones de carácter cultural o patrimonial, incluyendo fiestas patronales y manifestaciones religiosas colectivas con valor simbólico o comunitario con declaratoria patrimonial, cocinas y bebidas tradicionales, tradición oral y lenguas, saberes artesanales, medicina tradicional y artes populares, así como proyectos de transmisión de saberes tradicionales bajo modelos maestro–aprendiz y escuelas-taller.
Toda iniciativa presentada a la Convocatoria CoCrea 2026 deberá cumplir con definiciones y campos señalados en el artículo 2.5.2.4 del Decreto 1080 de 2015. Aunque no se exige que sus manifestaciones asociadas figuren en listas representativas de patrimonio cultural inmaterial, cada propuesta deberá acatar las disposiciones de dicho decreto sobre esta materia. Igualmente, será necesario observar lo establecido por la Política de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) frente al diseño, formulación, actualización e implementación participativa de Planes Especiales de Salvaguardia (PES) a nivel nacional, departamental, distrital, municipal o para grupos étnicos.
Restricciones:
• En Gastronomía tradicional, no se podrán postular proyectos de establecimientos gastronómicos comerciales, ni proyectos que no involucren a los portadores del conocimiento.
• En Saberes artesanales, no se podrán postular proyectos de dotación de maquinaria de características industriales que sustituyan la intervención directa del artesano.
• No serán elegibles las prácticas exclusivamente religiosas o litúrgicas de carácter rutinario; solo aquellas que, aún con componentes religiosos, formen parte de prácticas culturales colectivas con valor identitario y procesos de transmisión y apropiación social reconocidas.
Nota: Las presentaciones artísticas en vivo que se desarrollen en el marco de los eventos patrimoniales que no estén relacionadas directamente con la práctica patrimonial, deberán presentarse dentro del sector de Espectáculos en Vivo de las Artes Escénicas.
Editorial Proyectos para la creación, edición, producción y distribución de libros, revistas, cómic y fanzines. Se centra en contenidos originales con valor cultural, literario y educativo, en formatos físicos y digitales. Su objeto principal es la generación y circulación de propiedad intelectual editorial con valor cultural, literario y educativo.
Restricciones:
• No se admitirán propuestas que consistan en catálogos comerciales, publicaciones institucionales sin contenido creativo o promocional, ni productos editoriales sin proceso de creación original.
• No se aceptará la sola reproducción de obras que no cuenten con un proceso creativo o editorial.nes. Se centra en contenidos originales con valor cultural, literario y educativo, en formatos físicos y digitales. Su objeto principal es la generación y circulación de propiedad intelectual editorial con valor cultural, literario y educativo.
Restricciones:
• No se admitirán propuestas que consistan en catálogos comerciales, publicaciones institucionales sin contenido creativo o promocional, ni productos editoriales sin proceso de creación original.
• No se aceptará la sola reproducción de obras que no cuenten con un proceso creativo o editorial.
6.2.4 Audiovisual Proyectos para la creación, producción, posproducción y distribución de obras audiovisuales originales protegidas por derechos de autor. Incluye cine, televisión, video y animación, destinadas a su circulación en distintos formatos y plataformas.
Restricciones:
• No se podrá postular proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje que hayan sido reconocidos como proyectos nacionales por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para acceder al beneficio tributario del ciento sesenta y cinco por ciento (165%) como deducción al impuesto de renta de que trata el artículo 16 de la Ley 814 de 2003. Lo anterior, debido a la regla de no concurrencia de beneficios tributarios.
• No se podrá postular proyectos de obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas o posproducidas en Colombia de manera total o parcial cuando sean previamente aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia para acceder al beneficio tributario de que trata el inciso segundo del artículo 9 de la Ley 1556 de 2012 en lo relacionado a los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA). Esto debido a la regla de no concurrencia de beneficios tributarios.
• No serán elegibles proyectos con fines comerciales como piezas publicitarias, branded content o contenidos promocionales.
• No se aceptarán contenidos informativos de carácter noticioso, periodístico o deportivo.
• No serán elegibles proyectos que carezcan de autoría acreditada o desarrollo narrativo propio.
• No se aceptarán proyectos cuyo objeto principal sea la promoción institucional, propaganda política o difusión gubernamental.
• No serán elegibles producciones realizadas total o parcialmente en el exterior sin participación mayoritaria de talento o empresas colombianas, ni sin evidencia de impacto o transferencia a la cadena audiovisual nacional.
6.2.5 Música Proyectos para la creación, producción y distribución de obras musicales originales susceptibles de ser protegidas por derechos de autor y derechos conexos. Incluye la grabación fonográfica, entendida como el registro de composiciones e interpretaciones musicales en soportes físicos o digitales para su circulación, y procesos de composición y/o cocreación colectiva.
Nota: Los proyectos enfocados a la circulación y exhibición de música en vivo deberán inscribirse en el sector de espectáculos en vivo.
6.2.6 Artes Escénicas Proyectos que se caracterizan por la creación y producción de obras escénicas originales protegidas por derechos de autor. Se podrán presentar propuestas en los campos del teatro, la danza, el circo y el ilusionismo, mediante procesos de dramaturgia, coreografía, puesta en escena e interpretación artística, en formatos convencionales o híbridos.
Restricción: No se considera parte de las artes escénicas: X cinematográficos, corridas de toros, deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de gallos, de perros, circos con animales, carreras hípicas, ni desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social (Ley 1493 de 2011, art. 3, parágrafo 1).
Nota: Los proyectos enfocados a la circulación y exhibición de las artes escénicas en vivo deberán inscribirse en el sector de espectáculos en vivo.
6.2.7 Artes Plásticas y Visuales Se podrán presentar proyectos para la creación, producción, circulación, exhibición o distribución de obras visuales y plásticas originales susceptibles de ser protegidas por derechos de autor. Incluye la pintura, escultura, fotografía artística, dibujo, grabado, ilustración artística, arte digital, videoarte, instalaciones, performance u otras prácticas contemporáneas, siempre que den lugar a obras identificables y susceptibles de circulación cultural.
6.2.8 Diseño Se podrán presentar proyectos para la creación de soluciones de diseño originales susceptibles de ser protegidos por derechos de autor o propiedad intelectual. Incluye diseño gráfico, diseño de moda y accesorios, diseño industrial y diseño de objetos funcionales, articulando creatividad, innovación y funcionalidad con valor cultural y de uso.
Restricción: No se podrán postular proyectos en los que predomine la fabricación de productos a gran escala de manera estandarizada a través de líneas de ensamblaje.
6.2.9 Software y Medios Digitales Proyectos que están relacionados con el desarrollo, producción o implementación de software para las artes, las culturas y el patrimonio, contenidos multimedia interactivos (realidad virtual y aumentada, instalaciones interactivas etc.) y videojuegos originales protegidos por derechos de autor. En CoCrea, este sector articula cultura, ciencia y tecnología, habilitando nuevos formatos de producción y consumo cultural en entornos digitales. Restricción: No se podrán postular proyectos dirigidos al desarrollo o realización de transacciones financieras o con fines netamente comerciales o publicitarios.
6.2.10 Espectáculos en vivo de las artes escénicas Proyectos orientados a la organización y producción de espectáculos públicos de las artes escénicas, entendidos como representaciones en vivo de expresiones artísticas en disciplinas como teatro, danza, música, circo, magia y sus posibles prácticas derivadas, que congregan público por fuera del ámbito doméstico, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1493 de 2011.
Estos proyectos se sustentan en obras originales susceptibles de protección por derechos de autor. Se podrán presentar conciertos, giras, festivales de música, teatro, danza, circo o propuestas que combinen estas disciplinas escénicas. Nota: Los proyectos de gran formato deberán incluir Planes de Manejo Ambiental dentro de la propuesta.
6.2.11 Eventos Culturales y Programación Permanente Proyectos que se caracterizan por la organización y realización de programaciones culturales planificadas o permanentes. Su objeto principal es la circulación, mediación y acceso a contenidos culturales, así como el relacionamiento e intercambio entre agentes culturales, públicos, obras, artistas, productos o prácticas culturales, mediante formatos presenciales y de duración temporal definida. Se podrán presentar festivales (cine, literatura, comic, animación, etc.), ferias (diseño, libros, artesanías, etc.), mercados (música, cine, diseño, literatura, artes plásticas y visuales, etc.), así como encuentros, muestras y exhibiciones. Restricción: Los conciertos, las giras y demás festivales de las artes escénicas, deberán presentarse dentro del sector de Espectáculos en Vivo de las Artes Escénicas. Nota: Este sector se homologa con el de Gestión Cultural.
Nota: Este sector se homologa con el de Gestión Cultural.
6.2.12 Educación Cultural y Artística Proyectos orientados a la creación, desarrollo, fortalecimiento o innovación de procesos formativos en artes y disciplinas culturales, en ámbitos formales, no formales, comunitarios y técnicotecnológicos. Esto incluye programas académicos que conduzcan a titulación, iniciativas de formación estructurada con certificación privada y procesos de formación colectiva o comunitaria. Igualmente, se contemplan iniciativas de capacitación técnica y tecnológica para las industrias culturales y creativas, enfocadas en el desarrollo de habilidades aplicadas, empleabilidad e innovación. Los proyectos podrán incluir dentro de sus presupuestos la dotación o adquisición de activos siempre y cuando estos estén exclusivamente relacionados con el desarrollo formativo del mismo.
En todos los casos, los proyectos deberán evidenciar resultados en el fortalecimiento de capacidades de la población objeto. Todos los proyectos deberán incluir la metodología y contenidos pedagógicos que serán usados.
6.2.13 Publicidad Proyectos para la creación, planificación o producción de campañas de comunicación orientadas a promover y posicionar bienes, servicios, eventos o causas culturales. En el marco de los proyectos CoCrea, este sector se limita a acciones directamente vinculadas con la difusión, visibilidad y sostenibilidad de la oferta cultural. Podrán presentarse campañas de promoción para festivales, eventos o procesos culturales; estrategias de marketing digital cultural, incluyendo redes sociales, plataformas de difusión y branding de proyectos; y el desarrollo de narrativas y contenidos promocionales culturales en formatos audiovisuales, gráficos o transmedia.
Restricción: Proyectos de publicidad enfocados en procesos comerciales no relacionados con el ecosistema cultural y creativo.
6.2.14 Periodismo y Prensa Proyectos para la producción, edición o difusión de información verificada y de interés público sobre expresiones, procesos, debates y dinámicas culturales a través de medios impresos, audiovisuales, digitales o comunitarios. Se admitirán proyectos que generen información cultural verificable mediante formatos periodísticos reconocibles y el fortalecimiento de medios especializados, la investigación y la producción de contenidos informativos.
6.2.15 Servicios Digitales para la Cultura Proyectos para el desarrollo, operación o mantenimiento de plataformas digitales, infraestructuras o servicios tecnológicos orientados a facilitar la circulación, el acceso y la gestión de contenidos, tales como plataformas digitales, agregadores de contenido, servicios de streaming y soluciones TIC aplicadas a la cultura. En este sector, el valor principal del proyecto reside en la habilitación de canales y herramientas digitales que permiten ampliar el alcance, la visibilidad y la sostenibilidad de la oferta cultural en entornos digitales, sin que la creación del contenido cultural original sea el objeto central.
6.2.16 Turismo cultural Proyectos que promuevan la estructuración, creación y gestión de productos, rutas o experiencias turísticas articuladas orgánicamente con el patrimonio material e inmaterial, las prácticas culturales y artísticas o la gastronomía tradicional de un territorio. Estas iniciativas buscan poner en valor la identidad y riqueza territorial, integrándolas a un modelo de turismo sostenible que genere desarrollo local. En estos proyectos, la oferta cultural debe ser el eje central y motivador de la experiencia.
Restricciones:
• No se pueden presentar proyectos que no demuestren una apropiación cultural y que no involucren a la comunidad local como beneficiaria directa. • No se pueden presentar proyectos de turismo masivo, recreacional o deportivo.
6.3 Procesos culturales y creativos Los proyectos se enmarcan en procesos específicos de los sectores culturales, creativos y patrimoniales. Por ello, para la convocatoria CoCrea 2026, los proponentes deberán identificar y seleccionar máximo dos (2) de los procesos sobre los cuales se desarrollarán las principales actividades del proyecto:
• Creación: Se enfoca en la conceptualización y generación de contenido, ideas y obras artísticas que en su mayoría son sujetas a la protección del derecho de autor. Incluye la escritura de guiones, la composición musical y la conceptualización de obras de teatro o danza.
• Producción: Transforma una idea creativa en un bien o servicio terminado, listo para su distribución. Implica coordinación de recursos, ejecución del trabajo y preparación del producto final.
• Circulación: Pone el producto terminado a disposición de los consumidores. Incluye distribución, marketing y venta de productos o entradas a eventos culturales. • Puesta en escena: Presentación de las obras al público. Es la etapa donde el público accede directamente al contenido o experiencia.
• Preservación: Conservación, protección y mantenimiento del patrimonio cultural y creativo.
• Educación: Desarrollo y transmisión de conocimientos y habilidades en el sector cultural y creativo.
6.4 Énfasis temáticos Los énfasis temáticos de la convocatoria CoCrea 2026 son opcionales. Aplican únicamente a los proyectos cuyos objetivos desarrollen de manera clara en Ciudadanos del Río: Comunidades Creadoras o Cultura de la memoria. Para esto los proyectos que se enmarquen en alguno de este énfasis temático seleccionarlo en el momento de la postulación.
6.4.1 Estrategia Ciudadanos del Río: Comunidades Creadoras Para la convocatoria 2026, CoCrea busca promover y visibilizar los proyectos postulados en cualquiera de los sectores culturales, creativos y patrimoniales que tengan como objetivo la salvaguarda y fomento de saberes ancestrales, conocimientos tradicionales, sistemas de conocimiento propio y prácticas culturales para la conservación de cuerpos de agua1 contribuyendo a: protección de la biodiversidad, restauración de ecosistemas, cuidado del agua, consumo y producción sostenibles, manejo y adecuación del hábitat, adaptación al cambio climático, y gestión del riesgo de desastres.
La presente estrategia se fundamenta en el reconocimiento del patrimonio cultural inmaterial como un sistema vivo de conocimientos, saberes y prácticas culturales que históricamente ha orientado la relación de las comunidades con su territorio, incluyendo la gestión y uso del agua. De acuerdo con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco (2003)2 , estos saberes, transmitidos de generación en generación, no solo constituyen referentes de identidad y memoria colectiva, sino que han demostrado su capacidad para contribuir a la sostenibilidad ambiental, la cohesión social y el desarrollo económico de los territorios. En este sentido, prácticas culturales como la gestión comunitaria del agua, los sistemas productivos tradicionales, los rituales y las formas de organización social asociadas a los cuerpos de agua, se entienden como expresiones patrimoniales que inciden directamente en la sostenibilidad de los ecosistemas y en la resiliencia de las comunidades.
Para esto los proyectos que tengan este objetivo deben seleccionar, además del sector, la estrategia Ciudadanos del Río: Comunidades Creadoras y, a su vez, una o varias de las siguientes cinco (5) líneas temáticas:
a. Conservación de la biodiversidad y restauración de ecosistemas acuáticos Saberes ancestrales, conocimientos tradicionales, sistemas de conocimiento propio y prácticas culturales que evitan la degradación y deforestación de ecosistemas asociados a los cuerpos de agua, protegen y conservan la fauna y flora silvestre, controlan las especies invasoras y garantizan la conectividad de corredores biológicos. (ej. restauración ecológica, recuperación de especies nativas).
b) Formas de consumo y producción sostenibles Saberes ancestrales, conocimientos tradicionales, sistemas de conocimiento propio y prácticas culturales que promueven formas de consumo y producción sostenibles y respetuosas con el medio ambiente (ej. pesca artesanal, uso de plantas nativas y semillas en los campos de la medicinal y de la cocina tradicional, etc.) También se refiere al uso eficiente de los recursos naturales, la producción y el consumo de productos locales, el fomento de la gastronomía tradicional y de la artesanía local.
c) Manejo y adaptación del hábitat Saberes ancestrales, conocimientos tradicionales, sistemas de conocimiento propio y prácticas culturales relacionados con la compresión y adaptación al territorio y utilización de técnicas tradicionales de construcción (construcciones palafíticas en zonas de bajamar, ciénagas, lagunas y ríos), uso de materiales locales (ej. madera, guadua, barro) y sistemas de canalización ancestrales para gestionar el drenaje de aguas.
d) Gestión del Riesgo y adaptación al cambio climático Saberes ancestrales, conocimientos tradicionales, sistemas de conocimiento propio y prácticas culturales que fortalecen la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima, los desastres naturales y la acción antrópica, como por ejemplo medidas para disminuir la vulnerabilidad de ecosistemas, recursos naturales, actividades productivas y mejorar la restauración hídrica. (ej. manejo de inundaciones, crecientes, sequías).
e) Construcción de comunidad, memoria y paz Manifestaciones y prácticas artísticas, culturales, rituales y eventos festivos que fortalecen la construcción de comunidad y la memoria colectiva, promueven la convivencia y paz y la apropiación social de los cuerpos de agua. Incluye prácticas culturales que propendan por la valoración y resignificación de los cuerpos que hayan sido declaradas víctimas del conflicto armado, con el fin de recuperar la estima y el aprecio por éstas y propender por su apropiación social, como vehículo de construcción de comunidad, convivencia y paz. También se podrán presentar procesos desarrollados en espacios culturales de diálogo (p. ej. museos comunitarios, bibliotecas, centros de memoria, radios comunitarias, archivos) para la transmisión y salvaguardia de saberes ancestrales, conocimientos tradicionales, sistemas de conocimiento propio y prácticas culturales relacionados con la conservación de cuerpos de agua.
6.4.2 Cultura de la memoria La cultura de la memoria constituye un componente fundamental para el fortalecimiento del ecosistema cultural y creativo, en tanto permite comprender, interpretar y proyectar las trayectorias sociales, culturales y territoriales que configuran el país. En el marco del mecanismo CoCrea, esta línea adquiere especial relevancia al promover la articulación entre inversión privada y procesos culturales que generan valor simbólico, cohesión social y apropiación colectiva del patrimonio y la identidad. De esta manera, el incentivo tributario no solo facilita la financiación de proyectos culturales, sino que se convierte en una herramienta para dinamizar iniciativas que fortalecen la construcción de sentido, la diversidad cultural y la conexión entre pasado, presente y futuro. Desde esta perspectiva, la memoria no se limita a la reconstrucción del pasado, sino que se entiende como un proceso activo de producción, circulación y resignificación de sentidos que incide en el presente y orienta las posibilidades de futuro. En consecuencia, esta convocatoria reconoce la memoria como un campo amplio y plural, que se expresa en múltiples escalas, lenguajes y contextos. Se entienden como proyectos de cultura de la memoria aquellos que, desde las artes, las culturas y el patrimonio, contribuyen a la construcción, activación, transmisión y resignificación de memorias individuales y colectivas, reconociendo su diversidad de formas, escalas y contextos. En este marco, se convocan iniciativas que, entre otros propósitos:
• Recuperen, documenten o reactiven memorias culturales, sociales, territoriales o comunitarias.
• Propongan lecturas críticas o creativas sobre procesos históricos, prácticas culturales o transformaciones sociales.
• Fortalezcan la transmisión intergeneracional de saberes, tradiciones y prácticas culturales.
• Activen archivos, colecciones, relatos o patrimonios materiales e inmateriales mediante enfoques contemporáneos.
• Generen espacios, dispositivos o experiencias que faciliten la apropiación social de la memoria. Los proyectos podrán incorporar enfoques diferenciales que reconozcan la diversidad de experiencias y formas de construcción de memoria, incluyendo dimensiones territoriales, étnicas, de género, generacionales o sectoriales, entre otras, atendiendo a las particularidades de los contextos en los que se desarrollan.
Se valorarán especialmente aquellos proyectos que no solo preserven la memoria, sino que la activen mediante procesos de circulación, participación, creación o uso social, promoviendo su integración en dinámicas culturales contemporáneas y en el desarrollo de audiencias en coherencia con el enfoque del mecanismo, se promoverán iniciativas que integren la memoria en modelos de sostenibilidad cultural, circulación de contenidos, desarrollo de audiencias o generación de valor económico asociado a bienes y servicios culturales, reconociendo su potencial para contribuir al fortalecimiento de la economía cultural y creativa. Dentro de esta categoría se contemplan, entre otros, proyectos como centros de memoria, espacios museográficos, archivos, plataformas digitales, procesos comunitarios, prácticas artísticas y otras iniciativas que contribuyan desde lo cultural a la construcción de memoria en Colombia. Se valorará que los proyectos evidencien, en su formulación, componentes orientados a la construcción, reflexión, activación o transmisión de memoria, de manera que se garantice su desarrollo como proceso cultural y no únicamente como referencia temática al pasado.
7. Causales de descalificación Si el proyecto incurre en alguna de estas causales, en cualquier etapa del proceso, será descalificado. En caso de que la descalificación ocurra durante la etapa de evaluación, el puntaje asignado será de cero (0). Un proyecto podrá ser descalificado en los siguientes casos: • El proponente postula más de un (1) proyecto en esta misma convocatoria, ya sea en el mismo sector o en diferentes sectores.
• El proponente presenta el mismo proyecto más de una vez durante la misma vigencia.
• El proyecto postulado, sus objetivos, actividades o costos no corresponden con los sectores culturales, creativos y patrimoniales, ni con el objeto de la convocatoria CoCrea 2026.
• El proyecto o el proponente incurre en alguna de las restricciones de participación establecidas en el numeral 4.3 “¿Qué proyectos no pueden postularse?” de los presentes Términos de Referencia.
• El proponente no cumple con lo establecido en el capítulo ¿Quiénes se pueden postular? de estos términos de referencia.
• Los proponentes que integran la alianza no cumplen con lo establecido en el capítulo ¿Quiénes se pueden postular? de estos términos de referencia.
• El proponente envía el proyecto o subsana la documentación administrativa o técnica a través de medios físicos o electrónicos diferentes a la plataforma CoCrea.
• El proponente no postula, no subsana o no remite la información solicitada en los plazos establecidos por estos términos de referencia o por CoCrea.
• La subsanación de la documentación administrativa o técnica no cumple con lo solicitado por CoCrea o por los evaluadores.
• El proponente realiza durante el periodo de subsanación, modificaciones en el proyecto que no fueron solicitadas y que alteran la naturaleza, alcance o condiciones inicialmente evaluadas en el proyecto.
• El proyecto se postula con un tiempo menor a noventa (90) días calendario entre la fecha de postulación y la fecha de inicio de actividades.
• El proponente presenta información o documentación falsa, inexacta o inconsistente, la cual será verificada por CoCrea a través de las fuentes que considere pertinentes y, de evidenciarse su falta de veracidad, dará lugar a la descalificación del proyecto, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar. Con el fin de garantizar la trazabilidad y transparencia del proceso, todas las solicitudes de aclaración, subsanación o información en la etapa de verificación deberán ser gestionadas directamente por el proponente, a través de la plataforma CoCrea o del correo electrónico registrado en la postulación. En este sentido, la interlocución se realizará únicamente con el proponente registrado.


















