Convocatoria Fondo Metropolitano 2026

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Hasta el 30 de junio 2026. 15hs.
Fondo Metropolitano
Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias
Impulso Cultural
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Reglamento

 

Fondo Metropolitano

Convocatoria abierta: desde el 16 de junio a las 10 h hasta el 30 de junio a las 15 h

Es un programa que financia de manera total o parcial, proyectos/actividades vinculados a las artes, las ciencias y la infraestructura cultural. Es uno de los apoyos a la cultura que más disciplinas y variedades de artistas convoca: artistas visuales, plásticos, cineastas; como también arquitectos, organizaciones barriales, gestores culturales, talleristas, docentes, etc.

ANEXO I: REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS (p. 1)

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1°.- Del Reglamento General. El presente Reglamento General regula los lineamientos del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por el Decreto 1020/04 (p. 1). Regula también el procedimiento para las solicitudes de subsidios, las cuales deberán adecuarse a los mecanismos indicados por el presente, cumplimentando la documentación y formalidades establecidas a tal fin (p. 1).

Artículo 2°.- Consultas. Las consultas podrán realizarse en la Coordinación Administrativa del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (p. 1). La oficina está sita en Avenida de Mayo N° 575, oficina N° 408, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas (p. 1). También se pueden hacer vía correo electrónico a: fondometropolitano_mc@buenosaires.gob.ar (p. 1).

Artículo 3°.- Beneficios. Los beneficios otorgables en el marco del Programa y conforme la presente reglamentación son subsidios (p. 1). Su monto total por solicitante y por disciplina o línea no puede superar aquellos que en cada caso la normativa complementaria indique (p. 1).

Artículo 4°.- Líneas de subsidios. Los subsidios contemplados en el marco del Programa están destinados a fomentar proyectos, programas y/o actividades correspondientes a las líneas de subsidio establecidas en el Título III del presente Reglamento (pp. 1-2).

Artículo 5°.- Solicitantes. Los solicitantes de los subsidios podrán ser personas humanas y/o jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que presenten proyectos, programas y/o actividades encuadrados en las líneas de subsidio del Título III (p. 2). De tratarse de asociaciones u organizaciones sin personería jurídica, la solicitud deberá realizarse a través de una persona humana, quien quedará a cargo del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones del presente Reglamento (p. 2).

Artículo 6°.- Personas no habilitadas. No podrán presentar solicitudes de subsidios en el marco del presente Programa: (p. 2)
a) Agentes estables y funcionarios pertenecientes al Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (p. 2).
b) Autoridades superiores o funcionarios designados bajo el Régimen Gerencial, cualquiera sea el área o dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (p. 2).c) Personas jurídicas integradas y/o representadas por alguno de los sujetos indicados en los incisos a) y b) del presente artículo (p. 2).

TÍTULO II: COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA (p. 2)

Artículo 7°.- Coordinación Administrativa. La Coordinación Administrativa contará con las siguientes funciones: (p. 3)

a) Asesorar a los solicitantes y poner a disposición los instructivos adecuados para la correcta elaboración de las presentaciones (p. 3).

b) Recibir, a través del sistema de Tramitación a Distancia del GCBA (en adelante «TAD») y los medios destinados por la Autoridad de Aplicación, las solicitudes durante los plazos y formas establecidos (p. 3).

c) Verificar que las solicitudes se adecuen a las formalidades del Reglamento General e informar la omisión de requisitos formales (p. 3).

d) Centralizar la información estadística y el estado de las solicitudes recepcionadas (p. 3).

e) Supervisar el cumplimiento del procedimiento descrito en el Reglamento General y en la normativa complementaria (p. 3).

f) Evaluar las rendiciones de cuentas presentadas por los beneficiarios y verificar el cumplimiento de los requisitos formales (p. 3).

g) Notificar a los interesados los actos administrativos dictados por la autoridad de aplicación (p. 3).

Artículo 8°.- Incompatibilidades. Durante el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Coordinación Administrativa no podrán presentar proyectos por sí mismos o por interpósita persona en carácter de titular (p. 4). Tampoco podrán dirigir, participar, administrar, representar, patrocinar, asesorar y/o integrar entidades o personas jurídicas que soliciten o reciban subsidios en el marco del Programa (p. 4). Esta prohibición se extiende por motivos de parentesco por consanguinidad dentro del cuarto (4°) grado y segundo (2°) de afinidad respecto de los miembros indicados (p. 4).

 

LÍNEAS DE SUBSIDIO

Artículo 9°.- Descripción de la línea “Infraestructura Cultural”. Tiene como objetivo principal apoyar el financiamiento de proyectos vinculados con el mantenimiento y/o mejora de la infraestructura edilicia de espacios culturales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (p. 4). También abarca la mejora de sus objetos inherentes y la adquisición de obras culturales y/o instrumentos musicales para tales espacios, según la sub-línea aplicada (p. 4).

Artículo 10.- Descripción de las sub-líneas. La línea “Infraestructura Cultural” comprende: (p. 4)
a) Obra y Mantenimiento: Destinada a refacción, mantenimiento, conservación y/o mejoras de espacios culturales sitos en la CABA (p. 5).
b) Adquisición y/o Reparación de Mobiliario e Insumos: Destinada a adquisición, mantenimiento y/o mejora de mobiliario, equipamiento e insumos para espacios culturales sitos en la CABA (p. 5).
c) Adquisición and/or Reparación de Obras Culturales: Destinada a la adquisición, mantenimiento o reparación de obras artístico-culturales de valor patrimonial de interés cultural para la Ciudad (p. 5).d) Adquisición y/o Reparación de Instrumentos Musicales: Destinada a la adquisición, mantenimiento o reparación de instrumentos musicales para el cumplimiento de una actividad de interés cultural para la Ciudad (p. 5).

Artículo 11.- Descripción de la línea “Cooperación Sociocultural, Formación y Capacitación”. Apoya el financiamiento de proyectos destinados a la investigación, capacitación, difusión científica y fomento de actividades de formación artística, cultural y/o científica de interés para la CABA (p. 5).

Artículo 12.- Descripción de las sub-líneas. Comprende las siguientes sub-líneas: (p. 5)
a) Intercambio Nacional y Federal: Subsidia pasajes, movilidad y/o estadía para favorecer el intercambio cultural nacional y federal (p. 6).
b) Investigación: Subsidia gastos directamente relacionados con el desarrollo de investigaciones en un campo específico de la cultura, las artes o las ciencias (materiales, equipos, etc.) (p. 6).
c) Formación y Capacitación: Fomenta actividades de formación en formato presencial, digital o virtual. Financia tanto el dictado de talleres o cursos como la capacitación del propio solicitante (p. 6).
d) Difusión: Financia proyectos que tengan por objeto la divulgación científica de investigaciones artísticas, científicas o culturales en la CABA (p. 6).

Artículo 13.- Descripción de la línea “Eventos Culturales”. Financia proyectos destinados al desarrollo de actividades participativas, tales como muestras, ferias, festivales, estrenos y/o lanzamientos a desarrollarse en la CABA (p. 6).

Artículo 14.- Descripción de las sub-líneas. Comprende: (p. 7)
a) Muestra: Proyectos vinculados con la exposición artístico-cultural (p. 7).
b) Ferias/festivales: Exposición de diversas expresiones artístico-culturales durante un período determinado (p. 7).
c) Estrenos/lanzamientos: Primera presentación pública de una obra artístico-cultural (p. 7).

Artículo 15.- Descripción de la línea “Creación”. Apoya el financiamiento de producciones artísticas, científicas y/o culturales a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (p. 7).

Artículo 16.- Descripción de las sub-líneas. Comprende: (p. 7)a) Creación individual: Proyectos cuyo proceso creativo tenga lugar por intervención de una sola persona (p. 7).b) Creación grupal: Proyectos cuyo proceso creativo se realice por intervención de un grupo conformado por dos (2) o más integrantes (p. 7).

Artículo 17.- Descripción de la línea “Funcionamiento de espacios culturales”. Financia el pago de servicios y gastos de funcionamiento de espacios culturales inscriptos en los Registros de PROTEATRO, BAMILONGA, PRODANZA, BAMÚSICA, en el Registro de Usos Culturales (RUC), en el Catálogo de Espacios Culturales Independientes (CECI), Cafés Notables y Galerías de Arte debidamente habilitadas (p. 8).Los rubros solicitados no podrán comprender aquellos correspondientes a la línea “Infraestructura Cultural” (p. 8). En el pago de servicios (luz, gas, agua, internet, telefonía), solo se tendrá en cuenta el monto neto, excluyendo impuestos y percepciones (p. 8). Los rubros presupuestados deben corresponder al cronograma aprobado, el cual no podrá exceder los doce (12) meses consecutivos (p. 8).

 

SOLICITUDES DE SUBSIDIO

Artículo 18.- De las presentaciones. Las solicitudes deben cumplir los requisitos de este Reglamento y realizarse durante el período de convocatoria fijado (p. 9). Se realizarán a través del sistema TAD mediante el usuario del solicitante, el cual es personal e intransferible (p. 9). Las personas jurídicas deben usar obligatoriamente el usuario de la entidad (p. 9). Se desestimarán las solicitudes fuera de término, las que tengan incongruencias entre el usuario firmante y el requirente, o aquellas donde la línea seleccionada no coincida con el formulario específico (Anexo III) (p. 9).

Artículo 19.- Veracidad de la información. De comprobarse falta de veracidad en los datos, se desestimará la solicitud sin más trámite (p. 9). Si se detecta después de aprobado el subsidio, el acto será dejado sin efecto (previo dictamen de la Procuración General) (p. 9). Si el dinero ya fue depositado, se intimará a su devolución y el infractor quedará inhabilitado para la próxima convocatoria (pp. 9-10).

Artículo 20.- Notificaciones. El solicitante es responsable de revisar las notificaciones en el sistema TAD y cumplir las tareas requeridas en plazo (p. 10). Las notificaciones TAD tienen carácter oficial y su incumplimiento puede ser motivo de rechazo de la solicitud (p. 10).Artículo 21.- Limitaciones. Se permite una (1) presentación por convocatoria por solicitante, salvo excepción de la norma complementaria (p. 10). Si se excede este límite, se tomará como válida la primera y se desestimarán las posteriores (p. 10). Se otorgará un (1) solo beneficio por solicitante (p. 10).

Artículo 22.- Documentación a presentar. Detalle de los requisitos exigidos para la solicitud: (p. 10)a) Acreditación de identidad / personería del solicitante: (p. 10)

I. Personas humanas: Copia de DNI (anverso y reverso), mayores de edad con domicilio en CABA (único documento aceptado) (p. 11). Para las líneas de «Infraestructura» y «Funcionamiento», si el espacio físico está en CABA, no es obligatorio que el responsable tenga domicilio allí (p. 11). Comprobante de CUIL o constancia de inscripción ante ARCA con CUIT vigente e impuestos activos (p. 11).

II. Personas jurídicas: Copia del acta constitutiva, estatuto o contrato social con modificaciones actualizadas, inscriptos ante IGJ, INAES u organismo competente (p. 11). Debe constar el domicilio en CABA (con la misma excepción para Espacios Culturales) (pp. 11-12). Constancia de inscripción ARCA con CUIT vigente e impuestos activos (p. 12).III. Representación: Copia del acta de designación de autoridades inscripta, poder o resolución judicial vigente, junto con la copia de DNI del representante (p. 12).b) Certificado/Constancia de domicilio del solicitante:
Copia de DNI, servicio a su nombre, resumen de tarjeta de crédito o constancia policial de domicilio (p. 12).
c) Formulario de Datos y Declaración Jurada (Anexo II). (p. 12)
d) Formulario de Líneas (Anexo III): El monto presupuestado para honorarios propios no puede superar el diez por ciento (10%) del monto total (p. 13).e) Formulario datos de cuenta bancaria (Anexo IV): El solicitante debe ser titular de la cuenta (p. 13).
f) Constancia de CBU: Cuenta bancaria activa vinculada al CUIT/CUIL del solicitante. No se admiten cuentas virtuales con CVU (p. 13). Debe ser la misma cuenta para todas las solicitudes del año calendario en el área, salvo Mecenazgo (p. 13).
g) Documentación específica del proyecto: Antecedentes/CV del solicitante y miembros; copia de título de propiedad, contrato de locación o comodato del espacio; certificado o inicio de trámite de habilitación (acompañando código QR) (pp. 13-14).
I. Autorización de uso del espacio público o privado: En espacios públicos se requiere permiso previo (no se aceptan proyectos en espacios dependientes del GCABA) (p. 14). En espacios privados se requiere permiso, aval o convenio (p. 15).

II. Derechos de Autor: Si el proyecto usa obras protegidas (Ley 11.723), debe adjuntar el permiso extendido por el titular o herederos (p. 15).

III. Modificaciones edilicias: Si incluye obras, debe adjuntar planos, renders o croquis (p. 15). El beneficiario tramitará los permisos a su propio costo (p. 15).h) Documentación complementaria: Archivos de texto, video, fotos, etc., adaptados a la capacidad del sistema TAD (p. 15).

Artículo 23.- Otros auspiciantes. Si el proyecto cuenta con otros apoyos, estos deben indicarse explícitamente en la síntesis y descripción del proyecto (p. 16).

Artículo 24.- Verificación de requisitos. La Coordinación Administrativa controlará la documentación, pudiendo resolver: el rechazo de la solicitud o la remisión al Comité Artístico y Científico de Promoción Cultural (p. 16).

Artículo 25.- Dictamen del Comité Artístico y Científico. El área emitirá un dictamen que determinará: el rechazo o la aprobación de la solicitud de subsidio (p. 16).

Artículo 26.- Dictamen de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Se verificará el cumplimiento legal y se elevará el proyecto de Resolución al Ministro de Cultura (pp. 16-17). El acto administrativo final se notificará formalmente por la plataforma TAD (p. 17).

Artículo 27.- Monto aprobado. La autoridad puede otorgar un monto inferior al solicitado (p. 17). Esto no exime al beneficiario de cumplir con el objeto total del proyecto (p. 17). De haber imposibilidad de cumplimiento, deberá presentar una renuncia fundada y devolver los fondos correspondientes (p. 17).

Artículo 28.- Capacitación sobre Rendición de Cuentas. Se podrán organizar capacitaciones virtuales para asistir a los beneficiarios con proyectos aprobados (p. 17).

Artículo 29.- Apertura y/o notificación de cuenta bancaria. Los beneficiarios deben gestionar e informar una cuenta con CBU (no CVU) dentro del plazo notificado, bajo apercibimiento de perder el beneficio (pp. 17-18).

Artículo 30.- Solicitud de modificaciones. Las readecuaciones se piden ante la Coordinación Administrativa hasta el día anterior a la concreción del proyecto, o dentro de los diez (10) días hábiles de acreditado el pago si la fecha del proyecto ya pasó (p. 18). No se puede alterar el objeto del proyecto (p. 18). Se consideran modificaciones: (p. 18)

I. Cambios de rubros que superen el 20% del total presupuestado (menores al 20% solo se informan al rendir cuentas) (p. 18).

II. Modificación del cronograma, con un límite máximo de prórroga de tres (3) meses (p. 19).

III. Modificación de integrantes (p. 19).IV. Modificación del espacio físico (requiere nueva autorización de uso) (p. 19).Artículo 31.- Requisitos de la solicitud de modificaciones. Es condición obligatoria presentar la “Nota de Solicitud de Readecuación de Proyecto” (Anexo V) (p. 19).

Artículo 32.- Obligatoriedad de la Rendición. El beneficiario debe usar el dinero según lo solicitado y presentar obligatoriamente la rendición de cuentas documentada (p. 20). Es requisito clave haber rendido correctamente subsidios anteriores para poder acceder a un nuevo beneficio (p. 20). El incumplimiento derivará en sanciones legales (p. 20).

Artículo 33.- Presentación de la rendición de cuentas. Se realizará mediante el ingreso virtual de los documentos al correo electrónico: fondometropolitano_mc@buenosaires.gob.ar (p. 20).

Artículo 34.- Deber de conservación de la documentación original. El beneficiario debe guardar todos los comprobantes originales en papel bajo su responsabilidad hasta que la rendición sea aprobada por acto administrativo (p. 20). Si se solicita en papel, se entregará en Av. de Mayo 575, Of. 408, pegado en hojas A4, ocupando solo el anverso y sin encimarse (pp. 20-21).Artículo 35.- Plazo de presentación de la rendición de cuentas. Debe presentarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la acreditación de los importes o a la finalización del cronograma de actividades, lo que suceda último (p. 21).

Artículo 36.- Prórroga. Se puede solicitar una prórroga fundada con un mínimo de diez (10) días hábiles antes del vencimiento (p. 21). Podrá otorgarse un plazo máximo excepcional de treinta (30) días corridos por única vez, formalizado por acto administrativo (p. 21).

Artículo 37.- Formato de presentación de la rendición. Consta de dos partes enviadas en archivos PDF separados: a) Informe de Actividades y b) Informe Financiero (pp. 21-22). No se aceptarán rendiciones parciales ni links a carpetas compartidas (salvo links públicos para videos) (p. 22).

Artículo 38.- Documentación de la rendición. Requisitos de cada informe: (p. 22)
a) Informe de actividades: Incluye el formulario Anexo VI y muestras de realización (fotos, folletos con el logotipo del Programa y la leyenda obligatoria, certificados, etc.) (pp. 22-23). En entornos virtuales, comprobantes de contratación de la sala virtual (p. 23).
b) Informe financiero: Incluye el formulario Anexo VII y copias de facturas, recibos o tickets fiscales (p. 23). Si hay honorarios propios, se adjunta el Anexo VIII (máximo 10% del total) (p. 23). Casos especiales: Gastos en el exterior se rinden en moneda nacional al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día anterior a la compra (p. 24). En concursos/premios se exige acta de entrega y comprobante de transferencia bancaria (p. 24). En becas se solicita acta con datos de los beneficiarios y constancia de recepción (p. 24). En pasajes se pide comprobante a nombre del beneficiario con itinerario detallado (p. 25). Servicios extranjeros en otro idioma deben incluir traducción al español (p. 25).

Artículo 39.- Condiciones generales de los comprobantes. Solo se aceptan facturas A, B, C o M, recibos y tickets fiscales (p. 25). No son válidos: remitos, notas de pedido, presupuestos, ni tickets C emitidos por el aplicativo «Facturador» para categorías bajas de Monotributo (p. 25). En facturas A no se computa el IVA ni percepciones (p. 25). Tickets sin nombre ni detalle del producto tienen un tope de pesos treinta mil ($30.000) (p. 25). Deben estar vigentes (CAE/CAI), expedidos a nombre del beneficiario, legibles, sin tachaduras y con fechas dentro del cronograma aprobado (p. 26). No pueden haber sido presentados ante otro organismo público (p. 26).

Artículo 40.- Cursos de acción. Del control de la rendición puede surgir: a) Aprobación total; b) Observaciones (se notificará fijando un plazo para subsanarlas); c) Reporte como no rendido (si vence el plazo sin responder); d) Devolución de saldos remanentes (p. 27).

Artículo 41.- Incumplimiento. No rendir en tiempo y forma implicará: (p. 27)a) El reintegro de los montos no rendidos a través de la Tesorería General (p. 27).b) Suspensión para acogerse a nuevos beneficios o subsidios del Gobierno de la Ciudad (p. 27).c) Remisión de los antecedentes a la Procuración General de la CABA para iniciar acciones civiles y/o penales (p. 28).

Artículo 42.- Devolución de subsidio. Para devoluciones totales o parciales, se debe solicitar por escrito ante la Coordinación Administrativa indicando línea, monto y motivo (p. 28). Tras la transferencia, se presentará el comprobante junto con la rendición correspondiente (p. 28).

Artículo 43.- Resultados de la convocatoria. Se publicarán en el sitio web del Ministerio de Cultura, redes sociales oficiales y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (p. 28).

Artículo 44.- Autorización para la difusión de imagen y contenido. El material provisto en el proyecto o rendición (fotos, videos, sonidos) podrá ser utilizado de forma gratuita por el GCABA para difusión cultural por el plazo de dos (2) años, comprometiéndose el beneficiario a mantener indemne al Gobierno ante reclamos de terceros (p. 29).

Artículo 45.- Publicidad. Es obligatorio incluir en toda comunicación o promoción el logotipo provisto por la Coordinación con la leyenda exacta: “Realizado con el apoyo del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (pp. 29-30).

Artículo 46.- Aceptación del Reglamento. La sola presentación para solicitar los beneficios implica el total conocimiento y acatamiento de las normas establecidas en este instructivo y reglamento general (p. 30).

 

 

 

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